Si en muchos casos, el problema será demostrar que la tasadora es de alguna forma un apéndice o subcontrata de la entidad, porque aún cuando la normativa (creo) determina que hay que dar opción al cliente a elegir entre tres (dónde coño habré yo oído esto???) al final de “encasquetan” una que además en muchos casos la determina la petición informática del empleado de la entidad que te recibe para una hipoteca, vamos que es un hecho la vinculación de facto …. Pero para mí es el primer escollo a salvar.
Y está será tu opinión, que respeto, pero lo creas o no, solo pretendí poner los problemas que pueden existir y hacer una comparativa con una iniciativa similar y cercana en el tiempo. Si has seguido mis casi dos años en rankia, algunas cosas porque escribo mucho, podrás observar que tengo muchos defectos, pero es la primera vez que alguien piensa de mi que escurro el bulto, y repito es una calificación que respeto, y no soy yo quien para contradecir tu opinión, en todo caso lo deberían hacer (o no) otros, uno mismo no debe juzgarse.