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IVA compra vivienda
Buenos días,
En mayo de 2022 adquiri una vivienda que anteriormente había sido un local comercial. En un primer momento me informaron de que me iban a aplicar el IVA correspondiente a una vivienda de segunda mano pero luego me dijeron que no, que el IVA que aplicaba era el de una vivienda nueva, por lo que pagué el 10% de la misma.
Ahora he recibido una carta de la Comunidad de Madrid en la que pone lo siguiente: "Esta administración tributaria ha observado en la autoliquidación presentada las discrepancias que se indican a continuación que motivan la siguiente propuesta de liquidación provisional, relativa a la transmisión de un inmueble situado en tal calle, operación que ha sido declarada como sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Ahora bien, para que tal operación se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, las obras realizadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma de referencia para que puedan ser calificadas como obras de rehabilitación. De forma que, si tales requisitos no concurren, la ley del Impuesto no califica las obras realizadas como de rehabilitación, entendiendo, por tanto, que sin perjuicio de ser una operación sujeta al I.V.A, se encontraría en un supuesto de exención. En tal caso, la entrega de edificación sería una operación que tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexto: A la vista de los requisitos exigidos y de la documentación que obra en el expediente, las obras realizadas en el inmueble no tienen la consideración de rehabilitación, estando, por tanto, la operación sujeta al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales. No procede, por ello, la tributación por el I.V.A.
¿Me podéis explicar exactamente que quiere decir esto y que tengo que hacer con dicha carta?
Muchas gracias de antemano.
En mayo de 2022 adquiri una vivienda que anteriormente había sido un local comercial. En un primer momento me informaron de que me iban a aplicar el IVA correspondiente a una vivienda de segunda mano pero luego me dijeron que no, que el IVA que aplicaba era el de una vivienda nueva, por lo que pagué el 10% de la misma.
Ahora he recibido una carta de la Comunidad de Madrid en la que pone lo siguiente: "Esta administración tributaria ha observado en la autoliquidación presentada las discrepancias que se indican a continuación que motivan la siguiente propuesta de liquidación provisional, relativa a la transmisión de un inmueble situado en tal calle, operación que ha sido declarada como sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Ahora bien, para que tal operación se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, las obras realizadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma de referencia para que puedan ser calificadas como obras de rehabilitación. De forma que, si tales requisitos no concurren, la ley del Impuesto no califica las obras realizadas como de rehabilitación, entendiendo, por tanto, que sin perjuicio de ser una operación sujeta al I.V.A, se encontraría en un supuesto de exención. En tal caso, la entrega de edificación sería una operación que tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexto: A la vista de los requisitos exigidos y de la documentación que obra en el expediente, las obras realizadas en el inmueble no tienen la consideración de rehabilitación, estando, por tanto, la operación sujeta al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales. No procede, por ello, la tributación por el I.V.A.
¿Me podéis explicar exactamente que quiere decir esto y que tengo que hacer con dicha carta?
Muchas gracias de antemano.