Como te han dicho, esto es un marrón de cuidado.
Por edad e ingresos de los actuales deudores, sereis los futuros herederos los que tengais que hacer frente a la deuda, en todo o en parte, ahora, para evitar males mayores, o más adelante.
Y como parece que no todos los 'herederos' quieren tener la misma implicación, y que los que más vais a pringar sois vosotros, y luego, 'ni agradecidos ni pagaos', se me ocurre una posible opción, para igualar un poco el asunto, y es hacer liquido el patrimonio: formalizar una hipoteca inversa sobre la vivienda, solicitando un anticipo en forma de capital, para lógicamente pagar la hipoteca pendiente y todo lo que se pueda de los prestamos personales. Que los se hayan corrido la 'juerga financiera', que la paguen.
Modalidades de hipoteca inversa:
Hipoteca Inversa Vitalicia:
las disposiciones mensuales que cobra el contratante serán con carácter vitalicio, es decir, hasta su fallecimiento, ya que simultáneamente a la constitución del Crédito se procede a la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas, el cual queda financiado con el propio crédito, con el que se garantiza que a la finalización del crédito se seguirá percibiendo la misma cantidad a través de dicho Seguro. En esta modalidad, se puede solicitar un Anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% - 30 % según las condiciones aplicadas por cada Entidad.
Hipoteca Inversa Temporal:
Las disposiciones mensuales se cobrarán hasta la finalización del crédito (este plazo queda establecido por cada Entidad y dependerá de la edad del contratante). Una vez agotado este plazo el beneficiario de la Hipoteca Inversa dejará de recibir las rentas mensuales pactadas, si bien hay que recordar que la deuda acumulada sólo puede ser exigida al fallecimiento del contratante, aunque se produzca con posterioridad a la finalización del crédito. En esta modalidad, se puede solicitar un Anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% - 30% según las condiciones aplicadas por cada Entidad.
Todo ello, logicamente, dependerá de valor de la vivienda y edad. Si se consigue, al menos se evita la posibilidad de embargo y deshaucio, que tengais que poner vosotros dinero y hacer de fiscales, y que el dia de mañana, todos los herederos esteis 'raseados', sin tener que echar ninguno nada a la cara de otro.
Es una opción más con la que calentarse la cabeza, quizás poco factible, pero la lanzo para añadir un poco de 'pensamiento lateral' a este hilo.
S2