¿Como ejecutaría el bien?
El acreedor podría instar la subasta del 50% de la vivienda propiedad del avalista.
¿Podrían obligar a la hermana a vender?
Quien se adjudicase la mitad indivisa de la finca
podría solicitar la disolución de la comunidad:
Artículo 400 del Código Civil.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
En caso que no existiera acuerdo entre los dos copropietarios
se podría ejercer la acción de división de la cosa común (
actio communi dividundo) y la finca se tendría que vender e incluso podría acabar en una subasta de persistir el desacuerdo:
Artículo 404 del Código Civil.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
¿Se respetaría el usufructo?
En todo caso
el usufructo siempre se respetaría y los posibles adquirentes seguirían
cargando con él:
Artículo 405 del Código Civil.
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Hasta aquí la teoría. Ahora unas reflexiones prácticas:
1) Iniciar un proceso para subastar una finca es lento y caro.
2) Subastar el 50% de una finca con un usufructuario es casi sinónimo de subasta desierta. Excepto que el precio de adquisición sea realmente bajo, y esto a riesgo de que no se cubra la deuda y todos los gastos ocasionados, ¿alguien estará dispuesto a quedarse con la mitad de una finca que no puede utilizar para nada?
Un saludo