Joder con vuestra comunidad autónoma, hacienda estatal controla mucho, pero las autonómicas no lo tienen tan bien organizado ……. Bien ……
Si la casa es tuya y el préstamo hipotecario es de titularidad de ambos, al asumir la obligación tu padre se le supone por la mitad de los pagos que se realizarán en el futuro, por tanto habrá (en tiempo verbal futuro) una donación, pero la misma no se ha realizado, como mucho se realizará cada mes con los pagos, y no es seguro, esto es presumir lo que nos depara el futuro ¿y si a pesar de su titularidad en la cuenta solo va tu nomina y de la misma se paga la cuota, y el no paga un euro? ¿Dónde estará la donación? Yo creo que no la habría, y en todo caso hablamos del futuro …… yo en tu caso haría dos cosas al mismo tiempo, pero tienes que hacerlo ya, porque el plazo de recurso de oposición existe, seguro que pone los plazos en la hoja de liquidación …..
1 – Pon esto en foro de fiscalidad a ver qué opinan, si quieres les enlazas mi respuesta a ver si lo que digo es correcto, o no lo es.
2 – Busca a un abogado o a un buen asesor fiscal, experto en temas fiscales y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero ya mismo …….
Luego …… es muy probable …. Que el recurso lo denieguen, porque el que decide el primer recurso es el mismo señor liquidador que te ha levantado el acta, con lo cual no es fácil que cambie de opinión …. No obstante no es el “último en decidir” existe el contencioso administrativo, y esto es serio ….. sin embargo pleitear con la administración tiene un problema que te cuento ……. Si tu y yo nos “peleamos” o simplemente tenemos unas diferencias de criterios en un asunto y como no nos ponemos de acuerdo decidimos que sea un juez quien determine quien lleve la razón, y supongamos a la vez que su señoría al final concluye que la razón la llevas tu, es casi seguro que los gastos de mi abogado y del tuyo los tenga que pagar yo, al ser condenado pagar las costas, y el dinero que habrías anticipado a tu abogado lo recuperarías ……. (siempre y cuando te pelees con un solvente, porque si no lo es no cobras) bien ….. pero con pleitos ante la administración aunque ganes las costas suelen ser “que cada parte las suyas” vamos que es muy difícil, no imposible (casos hay, pero contados) por los cuales un tribunal decide que ya esta está bien de marear al contribuyente, pero me temo que en pleitos de este tipo no va así, lo normal es “cada cual los suyos”, por tanto si la multa que quieren que pagues es de pongamos 1.000, 2.000 o hasta 3.000 € lo práctico puede que sea pagar ya que los gastos legales te pueden subir 700 / 800 € fácil por tanto a menudo aunque llevemos razón, hay que considerar que hay que “invertir” y que se puede conseguir.