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no heredar el piso, ¿es posible?

4 respuestas
no heredar el piso, ¿es posible?
No heredar el piso, ¿es posible?
#1

no heredar el piso, ¿es posible?

ha muerto recientemente la madre de una prima, el padre ya habia muerto hace años y el piso estaba a nombre de la madre que ha muerto y de ella, ya que ella heredó la parte del padre, el caso es que está en el paro y heredar la parte de su madre del piso le resulta muy costoso, es la vivienda habitual y el impuesto de sucesiones es muy poco, pero entre el notario, la plusvalia municipal, la gestoria y el registro le sube mas de 3000 euros, y en su situacion es un grave problema, mi pregunta es si puede seguir viviendo sin heredar la parte de la madre, no tiene intencion de venderlo y la mdre no tenia nada mas que el piso asi que no hay nada mas que heredar, lo que quiere es no heredar, seguir como si nada hubiese pasado, ¿que problemas podria tener, podrian reclamarle mas adelante el impuesto de sucesiones y la plusvalia municipal si no ha heredado, podrian echarla de una casa que es suya el 50% solo porque no le ha dado la gana heredar el otro 50%?

#2

Re: no heredar el piso, ¿es posible?

No pueden echarla de su casa. Lo peor que la puede pasar es que la comunidad autónoma (impuesto sucesiones) y el ayuntamiento (impuesto plusvalía municipal) la reclamen la liquidación de los impuestos hasta que prescriban, si es que se decide a no hacer nada.

Saludos.

#3

Re: no heredar el piso, ¿es posible?

El problema que planteas es que tiene problemas para liquidar los gastos e impuestos derivados de la aceptación de la herencia.

En primer lugar indicarte que si hay un solo heredero y existe testamento, NO es necesario pasar por la Notaría. El tema de la gestoría, con independencia de lo anterior, también es prescindible. No es complicado gestionar una herencia sencilla (redacción de un documento privado escrito en el que refleje los bienes -> liquidación del impuesto de sucesiones, en algunas comunidades te lo hacen ellos -> presentación en registro propiedad -> presentación en ayuntamiento -> presentación en catastro. El único gasto que tendría es el relativo al registro de la propiedad, que si bien no es obligatorio, sería recomendable hacerlo si no es ahora, en cuanto pueda.

El problema viene derivado del pago de los impuestos, impuesto de sucesiones (dependiendo de la comunidad autónoma podría estar incluso exenta la transmisión madre-hija) y el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

Si no presenta las liquidaciones del impuesto de sucesiones / incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) la comunidad autónoma y/o ayuntamiento se lo podrían exigir con sanciones e intereses de demora, una vez trascurridos los 6 meses del fallecimiento. Pero podría tener suerte y que pasaran 4 años y 6 meses del fallecimiento y no se lo reclamaran y quedarían prescritos esos impuestos.

Con independencia del pago de impuestos, ella es la heredera y dueña de la casa, por lo que difícilmente nadie la va a poder echar, salvo que la embarguen la vivienda por falta de pago de los impuestos.

#4

Re: no heredar el piso, ¿es posible?

tiene tambien un hermano que está estudiando y tampoco tiene ingresos, ¿si son dos herederos tienen que pasar por el notario?, de todos modos el mayor problema son los impuestos, efectivamente la gestoria es facil de evitar y supongo que el registro, ¿pasaría algo por no registrar un piso que ya esta registrado?, pero el problema que veo es el que dices, que le vengan reclamando los impuestos y no tengan para pagarlos y entonces les embarguen, lo que no alcanzo a comprender es que les reclamen unos impuestos por una herencia que no existe, quiero decir que si heredas y no declaras estas evadiendo impuestos pero si no heredas no veo que estes defraudando, ya pagaras si un dia decides heredar.

#5

Re: no heredar el piso, ¿es posible?

Si existe más de un heredero es necesario hacerlo en documento público ante Notario, si se quiere inscribir en el registro de la propiedad.

No obstante, también se podría hacer en documento privado (un simple escrito), pero no se podría inscribir en el registro de la propiedad (que tampoco es obligatorio). Con el documento privado se podría liquidar el impuesto de sucesiones, y la plusvalía. En un futuro, cuando las disponibilidades económicas lo permitan, podrían elevarlo a público ante notario, e inscribirlo en el registro de la propiedad.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 38 y 39 establece situaciones en las que es posible aplazar y fraccionar el pago del impuesto de sucesiones (entre ellas transmisión vivienda).

El registro de la propiedad es un registro público que identifica los propietarios de bienes inmuebles. No es obligatorio inscribir. Tienes más información en http://www.registradores.org/faqs.jsp

Guía Básica