Buenas,
No se si voy o no a meter más conclusión o a aclarar el tema. Yo realicé consultas a Arboribus sobre este tema y a mi me respondieron lo siguiente:
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Hemos realizado consultas a asesores fiscales y a la AEAT directamente antes de decidir la clasificación de préstamos fallidos. El IRPF en el articulo 14.2k, tras la reforma de 2015, permite compensar las pérdidas por 3 condiciones:
1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos;
2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito (en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita) o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal;
3. Cumplimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho
Este tercer punto es el que nos acojemos cuando declaramos a fallido un préstamo que consideramos recuperable porque el proceso sigue abierto. Por ello, dado que hay procesos que pueden demorarse mucho, clasificamos el préstamo a fallido en reclamación pasados los 12m del proceso judicial. El inversor ve 100% provisionada la pérdida en el panel de control y puede compensar fiscalmente dicha pérdida. En caso de producirse posteriormente una recuperación, debería imputarse un RCM positivo (aparecerá un nuevo apartado con los préstamos recuperados, que son préstamos que en su momento se declararon fallidos pero que en otro ejercicio fiscal se recuperan).
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A día de hoy, y que yo sepa, es la unica plataforma que hace esta lectura. Desde mi punto de vista, personalmente, yo al final lo que voy a realizar es desgravarme los que son definitivos. Los que tienen caracter de recuperables, pues prefiero no hacerlo y esperar una resolución definitiva, de otro lado, seguramente te verás obligado a realizar una complementaria si se recupera algo.
Saludos.