Yo creo que no pensamos distinto .
Solo que yo soy de interior soy de pirineo e hijo de ganadero y el derecho pirenaico no es derecho romano , cuestión mas que importante .
Yo como hijo de ganadero y el ganado no distingue de hierbas a uno u otro lado de los mojones ,
entiendo micasa o mi patria lo que piso .
Que no es que sea mia sino que lo es mientras estoy en ese lugar .
Voy a poner los textos y veras que la concepción es muy diferente al derecho romano .
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_General_de_Navarra
El Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo, redactado en 1237, fue una normativa que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Navarra y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada. Fue solicitado por los Infanzones navarros cuando se eligió al rey de la casa de Champaña Teobaldo I.
El estilo del Fuero General de Navarra no era de fácil lectura. Escrito en romance navarro, no se conocen versiones en euskera ni en francés.
En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo la de navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.
En el Título I del libro I se recordaba al rey que desde el origen de la institución monárquica navarra era el pueblo quien lo alzaba como tal. Con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.
En cuanto a la prestación militar todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.
Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".
La presencia de este texto que reflejaba el derecho navarro hizo que el Derecho Romano o Derecho Común tuviera una presencia tardía en Navarra.
Está muy estrechamente relacionado con los Fueros de Tudela y de Jaca.
El Fuero General se mantiene en vigor, y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX.
En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra realizado en 1973, todavía en vigor, en relación al derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Un abrazo
PD Tal vez te parecerá que hay mojones pero espera un poco
La desigualdad importa aunque aún no lo sepas