Falta un trozo del art. 29.1 ...
Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
2. (...)
Sin entrar en el fondo del asunto, conviene señalar que las operadoras no pueden ocupar tu azotea a voluntad, será el Ministerio de Industria, de acuerdo con la Ley de Expropiación, quien lleve a cabo el procedimiento. Salvo que se actúe de forma manifiestamente ilegal, se deberán respetar las cautelas previstas en dicha ley, en la Ley de Procedimiento Administrativo, en su caso en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y otras disposiciones de desarrollo. Es decir, deberán notificar a los propietarios, abrir un período de alegaciones y trámite de audiencia ... En definitiva que Telefónica no puede llegar y montar su antena en mi azotea sin más.