Re: Islandia versus España (Ministro Sr. Soria)
Hoy mismo ha salido de D. José María Aznar, y te aseguro que este caballero me cayó mal el primer día, cuando sustituyó a Hernández Mancha (creo), que quieres que haga, no lo trago, supongo que todos tenemos filias y fobias .... bien, al caso, sale que contra él hay una sanción tributaria de unos 200.000 €, más un recargo de 70.000 .... entonces los periodistas que en algunas cosas no tienen ni puñetera idea, o en otros tampoco les interesa tenerla, hablan de defraudar ... vamos a ver, la cosa es extremadamente simple, y tiene que ver, por lo que se apunta, no lo dicen, pero si tienes una ligera idea de fiscalidad, lo ves claro, y esto que muy fuerte en estoy, pero aseguraría que Batiscafo, Leopold72, Cachilipox, etc. nos confirmarían, se trata de la interpretación de lo que son "profesionales", que cuando las rentas de estos, como persona física, superan lo que supondría tributar como sociedad, lo que se hace, o mejor dicho hacía, era montar una SL o SA, a la que se supone que se le ceden los derechos y de los resultados obtenidos pagará el 25 ó 30% según corresponda, mientras de otro modo, el que el que factura sea la persona física, se verá gravado por el tipo del IRPF, que para determinadas rentas, es bastante superior al dicho 30%
Sin embargo lo que algunos olvidan, es que pagas el 25 ó 30% de la sociedad, pero no tienes el dinero en tu bolsillo, sigue a nombre de la sociedad, porque a la que repartas dividendos, vas pagar otro 19% adicional, con lo cual al llegar, repito, a tu bolsillo, acabas empatando con lo que hubiera supuesto tributar como persona física. La diferencia está en que esto de "repartir" resultados, lo harás cuando tu quieras, por tanto la AEAT, deberá esperar a cobrar este 19%, o puede que no rrepartas nunca, manteniendo el dinero ahí, y cuando tus hijos hereden, van a pagar por transmisiones o puede que ni eso, porque sería la empresa familiar, y muchas CC.AA. estña exento o muy bonificado.
Esto no se ha inventado ahora, lleva años "descubierto", y apuesto que como poco fue "alegal" (digo alegal con "a" no ilegal con "i") hasta que la Agencia Tributaria cambió el criterio, o simplemente aplicó una lectura más restrictiva, considerando que tales conceptos no son susceptibles de ser cedidos a una sociedad, porque quedaría evidenciado que quien realmente desarrolla la actividad profesional es el ciudadano, la persona física.
Si que es cierto que en el caso del Sr. Aznar, puede ser algo más "llamativo", para darle una calificación generosa, primero porque en su política de comunicación cuando era presidente del gobierno, decia ser el azote de los insolidarios fiscalmente, luego la política de su ministerio de economía y hacienda, haría otra cosa, por lo que parece, y al mismo tiempo debemos recordar que es inspector de hacienda, esta es su profesión .....
Aquí por tanto no estamos hablando de "esconder" ingresos, sino de una interpretación fiscal, en la que no coincide el ciudadano Aznar y sus asesores fiscales con la de la Agencia Tributaria, aún así se le mete en el mismo saco. Ya te digo que el caballero me cae como una patada en los co*****, y ahora más todavía cuando a la que puede sale con declaraciones que perjudican a su partido, que tampoco es el mío, pero que la lealtad no sé como la interpreta, o lo hace de una menra muy curiosa. Sin embargo las cosas son como son, y como me caiga a mí, es totalmente irrelevante, su error fiscal no es lo mismo que tener cuenta en un banco de George Town sin declararlo a la hacienda de tu estado.