El artículo 472 del Código Penal deja pocas dudas: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes», y cita entre otros: «derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución»; «destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey»; «disolver las Cortes Generales, el
Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias» y «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
El requisito del alzamiento «violento» es el que suscita dudas entre los juristas. Tras el 1-O,
Puigdemont en su huida hacia delante podría optar por declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y hacerlo sin que se produjeran acontecimientos violentos. Sin embargo, los servicios jurídicos del Estado señalan a este respecto la sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983 -la del 23-F- en la que se sostiene que «la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes». Más aún, el texto recuerda que en la historia de España «han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre».
El Código Penal, en su
artículo 473, precisa que quienes hayan promovido o sostenido la rebelión y los jefes principales de la misma serán castigados con pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; en tanto que los que ejerzan un «mando subalterno» lo serán con 10 a 15 años de prisión e inhabilitación.
Según el Supremo, no es imprescindible que haya violencia para acusar de rebelión
Si, además, se esgrimieran armas, hubiera enfrentamiento con las fuerzas leales a la autoridad legítima, se causaran estragos en propiedad pública o privada, se cortaran las comunicaciones o se distrajeran caudales públicos de su legítima inversión, las penas antes citadas se elevarían hasta los 25 a 30 años para los promotores y hasta los 15 a 25 años para los subalternos.
Justamente el que estas últimas precisiones se hagan en el artículo 473 y no en el 472, a modo de agravante del delito, viene a reforzar la tesis de que para que unos actos se califiquen como rebelión no requieren de forma indispensable el haber sido cometidos con violencia.
El artículo 155 de la Carta Magna también sigue a disposición del Gobierno. Éste podría activarse tras el referéndum ilegal con el propósito de intentar restablecer la normalidad institucional y financiera en Cataluña. Se trata de un artículo nunca aplicado que deja abiertas multitud de posibilidades y que, en cualquier caso, debería gestionarse con «extrema proporcionalidad» para demostrar, como advierte un miembro del Gobierno, «que el objetivo principal del Estado es velar por los intereses de los ciudadanos, algo», recalca, «de lo que no se puede abdicar».
Es por ello, que desde Moncloa se asegura que el presidente recabaría el respaldo expreso del primer partido de la oposición y de
Ciudadanos en caso de tener que poner en marcha esta vía. Rajoy mantiene abierta una línea de contacto con los líderes de ambas formaciones, un canal que se intensificará esta semana y que será permanente el 1-O.
En una entrevista en el progama Más de Uno de Onda Cero el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha asegurado que la Fiscalía "está convencida de que
Puigdemont está incurriendo en delitos de desobediencia, malversación y prevaricación", aunque ha recordado lo que advirtió la semana pasada en EL MUNDO de que "a ellos les gustaría que el Estado tomase una reacción desproporcionada, y
hay que actuar con prudencia".