Los 20 querellados por la Fiscalía General por promover el proceso independentista en Cataluña declararán como investigados mañana y el viernes a partir de las nueve de la mañana en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo. En una decisión sin precedentes por tratarse de los mismos hechos, la juez de la Audiencia Carmen Lamela y su compañero en el alto tribunal Pablo Llarena acordaron hoy citar los mismos días y casi a las mismas horas a todos los exmiembros del Govern y de la Mesa del Parlament como investigados. Lo hicieron tras admitir a trámite las querellas del Ministerio Público por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.
En un auto hecho publico ayer a última hora de la tarde, la juez Lamela dio por buenos los argumentos de la Fiscalía y citó el mañana a las 9:00 horas al expresidente Carles Puigdemont y a sus trece exconsejeros, aunque extendió también las comparecencias al viernes a la misma hora. El juez Llarena fijó para mañana y el viernes a las 9:30 las declaraciones de la presidenta del Parlament Carme Forcadell y los cinco miembros de la Mesa.
Lamela, instructora de la causa por sedición contra el exmayor de los Mossos Josep Lluis Trapero y que mandó a prisión a los responsables de las entidades ANC y Òmnium Cultural, avanzó en su auto que ordenará medidas cautelares contra los exintegrantes del Govern, tal y como reclamaba la Fiscalía. Para ello aludió a la «gravedad y complejidad» de los hechos aparentemente delictivos y a la necesidad de evitar el riesgo de fuga porque la apertura de la fase de juicio oral «no se encuentra en absoluto cercana».
Lamela impuso una fianza civil solidaria de 6,2 millones a los 14 exmiembros del Govern El Supremo apunta al delito de conspiración para la rebelión, que reduce la pena de cárcel
Del mismo modo, la magistrada aceptó fijar para los 14 querellados una fianza civil de 6,2 millones de euros con apercibimiento de embargo si no la depositan de forma solidaria en el plazo de tres días desde su notificación. También ordenó que se incorporen a la causa las copias de diferentes acuerdos adoptados por el Parlament en los últimos meses, así como los últimos decretos del Gobierno de la Generalitat sobre el proceso secesionista.
Justifica la juez que conforme al relato expuesto por el fiscal general en su querella, los hechos investigados iban dirigidos a proclamar una república catalana independiente de España en una conducta que va encaminada a romper la organización territorial del Estado, por lo que puede encajar en una manera de atentar contra la forma actual de Gobierno de España y, por tanto, sería competencia de la Audiencia Nacional, como se recoge el artículo 65.1 de la Ley del Poder Judicial.
Lamela concluye que los querellados «urdieron una estrategia de la que habría de ser todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada, y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas que llevaron a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el Parlamento el 27 de octubre».
La juez considera que la querella expone de manera «seria, racional y lógica los motivos que llevan al Ministerio Fiscal a efectuar su provisional calificación como delito de rebelión, que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación». Asimismo explica que procede incorporar la querella a la causa donde ya se investiga por sedición a los presidentes de ANC y Ómnium, teniendo en cuenta que los hechos «se encuadran dentro de todo el proceso secesionista».
Por su parte, el juez del Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella contra la presidenta del Parlament y otros cinco miembros de la Mesa, interrogará también a los investigados por delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. La Sala de Admisión del Tribunal aceptó la competencia ante el aforamiento de los investigados por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlament, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía, parte de los hechos imputados se han producido fuera de la comunidad autónoma catalana.
Explica que el fiscal general alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Pero que será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados confirmen o desmientan su realidad. Será entonces cuando pueda precisarse si hubo rebelión o un delito de conspiración para la rebelión, en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase preparatoria.
Este tipo penal reduce uno o dos grados la pena con respecto al delito de rebelión, es decir, si la pena mínima es de 15 años se quedaría en siete años y medio de prisión (un grado) o, en su defecto, en tres años y ocho meses de cárcel (dos grados).