POQUITO A POCO.
La polémica por
los lazos amarillos ha alcanzado todos los rincones de Cataluña y
también ha llegado a los juzgados. La premisa de que el uso de este símbolo queda amparado por la libertad de expresión, indiscutible si afecta a ciudadanos de a pie que quieren manifestar su solidaridad con los presos en la causa del 'procés' o su apoyo a la independencia, entra en terreno pantanoso cuando quienes portan este distintivo representan a instituciones. Es el caso, por ejemplo, de los funcionarios de la Administración de Justicia, que no han quedado ajenos a lo que ya se ha convertido en
una verdadera batalla.
Los tribunales no han sido excepción en esta guerra de los lazos y, aunque han sufrido el fenómeno de forma limitada, se han visto obligados a enfrentarse a situaciones en las que personas destinadas en dependencias judiciales acudían a sus puestos de trabajo
con el lazo en la solapa o lo colocaban en el interior. Un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia ha venido a mediar en algunas de estas situaciones y a poner coto a una cuestión que afecta directamente
al deber de neutralidad e imparcialidad.
Según informan a El Confidencial fuentes jurídicas, el
TSJC puso orden hace unos meses tras recibir consultas en este sentido procedentes de determinados juzgados. Uno de los ejemplos es Balaguer, en Lleida, donde la consulta de un letrado de la Administración de Justicia sobre cómo proceder en un caso como los señalados obligó a recordar que en los juzgados
se presta un servicio público que alcanza a todos.
El pleno de la Sala de Gobierno destacó
los deberes de neutralidad e imparcialidad en la prestación del servicio público que vinculan a todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y recomendó a los letrados de la Administración de Justicia que adopten las medidas que correspondan cuando constaten situaciones que puedan comprometer dichos principios. En aquel caso concreto, este amparo del TSJ sirvió de palanca para que se reclamase al funcionario que retirase un lazo colocado. Este recurrió la instrucción en alzado y su recurso fue desestimado.
En definitiva,
se trata de una prohibición, portar o colocar lazos en los tribunales no garantiza que quien acuda a ellos sienta que se le va a tratar con la imprescindible objetividad.
Las sentencias
Al margen del tratamiento interno que se da a una cuestión indiscutiblemente problemática, los tribunales catalanes se han posicionado ya en sentencias sobre esta
obligación de neutralidad institucional. Resoluciones recientes de lo contencioso y del propio TSJ se han referido a la cuestión. En uno de los casos, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona obligó a la
Universidad Autónoma de Barcelona a inscribir a un grupo de jóvenes de Sociedad Civil Catalana en el directorio de colectivos de este centro.
En el auto de medidas cautelares se alegaba que negarse a hacerlo podía atentar contra "la libertad ideológica y de expresión".
Otra de la resoluciones es la referente a la estelada del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona). Hace solo unos meses, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la obligación de
retirar una bandera
estelada de la plaza Lluís Millet que fue colgada por el consistorio, porque supone "la privatización del espacio público", según la sentencia.
El Confidencial. No se coger el enlace, asi que para que no digo que lo he escrito yo.