Lo de rotular en tu vida te has leido la Ley, sino sabrias que es de 1998, sino sabrias que el TC la avalo...
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https://www.elmundo.es/cataluna/2017/07/04/595be291268e3ea46b8b458b.html
Art 32 de la famosa ley del 1998...
Artículo 32 La atención al público
1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de promover, con medidas adecuadas, el incremento del uso del catalán en el ámbito a que se refiere el apartado 1.
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
No prohibe rotular en castellano, solo que al menos este en catalan, como puede estar en 50 idiomas... no inventes no mientas....
Lo del famoso estudio por contra no lo encuentro...