El Senado autoriza la aplicación del artículo 155./ Efe
TRIBUNALES
La ponente del TC propone avalar la aplicación del 155 en Cataluña
La vicepresidenta Encarnación Roca plantea a sus compañeros magistrados rechazar el recurso presentado por Podemos en un fallo histórico que se aborda a partir del próximo martes.
30 junio, 2019 08:06
-
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
-
PROCESO SOBERANISTA
-
-
CATALUÑA
-
-
INDEPENDENTISMO
-
CARLES PUIGDEMONT
-
-
MARIANO RAJOY BREY
-
-
ARTÍCULO 155
-
-
SENADO
-
-
PODEMOS
-
PARLAMENT DE CATALUÑA
-
-
GOBIERNO DE ESPAÑA
María Peral
@Maria_peral
Noticias relacionadas
El Tribunal Constitucional se dispone a debatir una sentencia histórica: la que evaluará la
aplicación, por primera vezen 40 años de democracia, del artículo 155 de la Constitución. Fue el mecanismo
utilizado por el Gobierno de
Mariano Rajoy en el crítico otoño catalán de 2017 para cesar a
Carles Puigdemont y convocar elecciones autonómicas tras la
declaración unilateral de independencia aprobada por el Parlament de Cataluña.
El recurso que presentó el grupo parlamentario de Podemos contra la autorización que dio el Senado a la aplicación del
artículo 155 ha sido incluido en el orden del día del próximo Pleno del TC, que comienza el martes.
Al figurar como punto adicional tendrá que esperar su turno tras el debate previo de otros asuntos, por lo que, en función del tiempo que éstos requieran, la deliberación puede llevarse a otros plenos. Pero la propuesta de la ponente, la magistrada catalana
Encarnación Roca, vicepresidenta del tribunal, ya está sobre la mesa y respalda las medidas que se tomaron para parar el desafío secesionista de los gobernantes catalanes.
El artículo 155 de la Constitución faculta al Ejecutivo para adoptar las "medidas necesarias" en el caso de que una Comunidad Autónoma "no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actúe de forma que
atente gravemente al interés general de España".
El mecanismo se puso en marcha el 11 de octubre de 2017, cuando
Mariano Rajoy
requirió por escrito a Carles Puigdemont para que confirmara si su alocución del día anterior en el Parlament "implica la declaración de independencia" y, en caso afirmativo, "la revoque".
Puigdemont había declarado que "como presidente de la Generalitat, asumo, al presentar los resultados del referéndum [del 1-O] ante el Parlamento y nuestros conciudadanos, el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república". Acto seguido, propuso "que el Parlamento
suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo".
En los días siguientes hubo un intercambio epistolar entre Rajoy y Puigdemont en el que éste reiteró que "
el pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum" y que la "
suspensión de los efectos" de ese "mandato popular" continuaba vigente para "dialogar". El Gobierno de España dio por no atendido el requerimiento y pidió al Senado permiso para aplicar el artículo 155, que fue concedido el 27 de octubre, poco después de que el Parlament catalán aprobara, a su vez, una declaración unilateral de independencia.
Podemos votó en contra de que el Senado autorizara la aplicación del 155 junto a ERC, PNV y PDeCAT (47 votos en total). Enfrente, los 214 votos del bloque constitucionalista: PP, PSOE, Ciudadanos y Coalición Canaria. El 4 de diciembre, los parlamentarios de la formación morada presentaron un
recurso de inconstitucionalidad en el que sostienen que las medidas autorizadas por la Cámara "exceden de las posibilidades que se derivan del artículo 155" y "someten a la Comunidad a un régimen jurídico incompatible con el principio constitucional de la autonomía".
La ponencia de la vicepresidenta del TC rechaza ambas consideraciones. Sostiene que en Cataluña se produjo una
violación flagrante y contumaz del orden constitucional y una sistemática ignorancia de las resoluciones que el TC ha venido dictando desde 2015 sobre el proceso soberanista unilateral.
La ponencia afirma también que la aplicación del artículo 155
no supuso la suspensión de la autonomía e indica que las medidas adoptadas al amparo de ese precepto podían afectar tanto al Gobierno autonómico como al Parlament -e incluso a cualquier otra autoridad que hubiera intervenido en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales- siempre y cuando esas medidas no tuvieran un carácter indefinido o fueran sometidas a una condición resolutoria.
En este caso, las medidas se circunscribieron al
plazo imprescindiblepara la celebración de las elecciones autonómicas y la constitución del nuevo Gobierno catalán, por lo que, en su extensión y contenido, estaban amparadas por el marco de actuación el artículo 155.