Francamente, pone voz muy engolada y afectada, obviamente desde su posicionamiento político, se manifiesta contrario a Ayuso (obvio), y se limita a leer el literal de unos preceptos legales, sin hacer ejercicio de exégesis alguno, y sin aventurar argumento jurídico sólido.
Por analogía o similitud, con dos casos políticos relativamente recientes (aportación de la política catalana al jaripollo hispano-madrileño):
.- Acta de eurodiputado de Puigdemont. Razonaba el ínclito Llarena en su día, y también la JEC, que el hecho de ser elegido en urnas en una convocatoria electoral era un mero "requisito", pero que el acto "constitutivo" (que da nacimiento a la naturaleza jurídica), era el juramento personal y presencial ante la propia JEC, la cual expedía el acta en ese instante.
Revolcón europeo, que estableció (obviamente) que una cosa es el hecho constitutivo (la elección por parte del cuerpo electoral), y otra el mero cumplimiento administrativo declarativo, que en todo caso podía perfeccionar, pero no desnaturalizar lo primero.
O sea, si alguien fue elegido, y al momento de ser elegido era elegible, elegido está. Todo el resto era irse por peteneras.
Resultado: Puigdemont tomó posesión de su acta de eurodiputado, y ahí sigue.
.- Decreto de suspensión de elecciones catalanas por parte del vicepresidente (en funciones de presidente) de la Generalitat. La propia justicia española (el TSJC), en este caso determinó que solo el órgano convocante era el competente para aplazar, que no suspender, un proceso electoral ya en marcha. La mera apariencia administrativa formal que tomó Aragonés firmando el decreto de disolución y convocatoria no era un acto propio, en su ámbito de potestades, sino un mero acto debido, a fin y efecto que el proceso sucediese.
Resultado: Las elecciones se celebraron con total normalidad el 14 de febrero, y ahí seguimos con el berenjenal de resultados que dejaron.
Traido al caso:
¿Es competencia y potestad de la presidencia de Madrid disolver y convocar elecciones?
Sí, obviamente.
¿Al momento e instante de ejercer esa potestad propia había algún impedimento o limitación a dicho ejercicio?
En ese momento e instante, no, obviamente.
¿Puede arrogarse otro órgano político, u otro órgano administrativo -la mesa es un mero órgano administrativo y de representación, no es el pleno de la cámara siquiera-, una potestad ajena, o dictar resoluciones que alteren, suspendan o aplacen decisiones políticas previamente decididas por otros órganos en el ejercicio de sus competencias legítimas?
Salvo que ya estemos en un escenario venezolano-bolivariano, por supuesto que no.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!