El acoso laboral, que deberá ser probado en sede judicial, la jurisprudencia ha venido delimitando las condiciones y características para que este se considere como tal a efectos de solicitar la extinción del contrato y las correspondientes indemnizaciones. En primer lugar el acoso debe ser continuado, entendiendo por continuado el que se prolonga más allá de los 6 meses de duración; debe ser continuado y reiterado, es decir, debe producirse constantemente o regularmente; debe de producirse en el lugar de trabajo y por personas de la empresa (sean o no de plantilla, pero que funcionalmente dependan de la empresa). Es decir, es necesario crear una denuncia aprisa. Se exige además para probar el acoso laboral, que el acosador tenga la intención de destruir a la víctima es decir que exista intencionalidad de provocar un daño a la víctima.
Si el trabajador ha sufrido acoso laboral y el empleador no ha tomado medidas para solucionarlo, el trabajador puede tener derecho a cobrar el paro y el complemento a la infancia no se ve afectado.
Podéis, debéis y os lo merecéis, Daniel.