Aquí de lo que te advierten es que en principio es a 10 años a un tipo de interés determinado, pongamos al 5% (ni idea, el que sea que os vayan a pagar con las subordinadas del 70% de vuestro dinero), y al mismo tiempo os informan de que la entidad emisora de la deuda o valores tiene la posibilidad de amortizar antes si este es su deseo (o sus posibilidades, que esta es otra), algunos lo dudamos (que os devuelvan el dinero antes por amortización de la emisión), pero esto es una mera opinión personal que no sirve para nada, entonces como la facultad es unilateral, o sea que lo pueden decidir ello libremente sin contar con tu opinión, o sea que en este caso si lo decidieran te abonarían en dinero en tu cuenta y en paz, pero claro tu que tienes una perspectiva de rentabilidad fija y comprometida de cobrar pongamos el 5% cada año, te podrías encontrar con el dinero en cuenta, cobrar los intereses hasta aquel preciso momento, y luego con el dinero buscar una inversión que rentase al mismo interés, y resultase que no hubiera nada, absolutamente en el mercado a mas del 3% (pongamos), entonces tu expectativa de cobrar el 5% hasta el final, se iría al cuerno en aquel momento, pues esto es de lo que te advierten, aunque intuyo que pensarás “mejor que no me adviertan de esto, ojalá amortizasen antes y yo tuviera mi dinero, me importaría poco si el mercado pagase un 5 o un 1,75%” …………………….. la ley les obliga a advertir de estas cosas, y claro ahora si que hacen bien las cosas, lo cual presuntamente, al parecer, posiblemente o probablemente no ocurrió e n la colocación de las preferentes que ahora pretenden canjear, en muchos caso, no en todo claro está ………………
Fíjate: El inversor (o sea tú) podría (en condicional) no ser capaz de reinvertir (meter el dinero pagado antes de vencimiento en otro lado)el resultado de la amortización anticipada (o sea tu dinero antes de los 10 años) en valores (deuda de otra emisión) comparables (de similar solvencia, vencimiento y garantía) y al mismo tipo de interés (pues eso).