Re: Hundimiento de Participaciones Preferentes de Telefonica en 24 hr
Gracias por la aclaración.
Gracias por la aclaración.
Es bien cierto lo que dices. Supongo de todos modos que a Telefónica no debe interesarle mucho declarar pérdidas ...
En el folleto de la emisión, que a estas alturas casi me sé de memoria, dice (pag. 7): "El pago de dividendos está condicionado a la existencia de Beneficio Distribuible. Se entiende por Beneficio Distribuible, en cada momento, el beneficio neto consolidado del Grupo Telefónica correspondiente al último ejercicio aprobado por la Junta General de Accionistas de Telefónica, S.A.."
Lo cual parece favorable. Aunque poco después añade un misterioso párrafo:
"Si en alguna fecha de pago de dividendos, éstos no fuesen declarados por el Emisor, en todo o en parte, los titulares de las Participaciones Preferentes perderán el derecho a recibir el dividendo correspondiente a dicho período de dividendo y ni el Emisor ni el Garante tendrán obligación alguna de pagar n ingún dividendo respecto de dicho período de dividendo ni de pagar intereses sobre el mismo, con independencia de que se declaren o no dividendos respecto de las Participaciones Preferentes en cualquier período de dividendo futuro."
El Emisor, recordémoslo, es TELEFONICA FINANCE USA LLC; el garante, por supuesto, es TELEFÓNICA, S.A. No sé qué lectura hacer de esto... ¿alguien sabe interpretarlo?
Un apunte más. En la comunicación de Teléfonica, el Consejo de Administración expone como uno de los objetivos de la decisión (punto 4) "Neutralizar las condiciones de liquidez de los mercados de deuda, presentando un perfil de vencimientos de deuda cubiertos hasta finales de 2013."
Entre ésos vencimientos de deuda cubiertos, ¿estarán nuestras queridas preferentes? Teóricamente no tienen por qué estarlo, ya que no tienen vencimiento, la fecha de diciembre de 2012 es sólo la de un cambio en las condiciones de pago...
No tiene porque ser nuestra deuda. Lo logico seria quitarse de la que tiene un vencimiento fijo y/o unos intereses mas altos. Otra cosa es que quieran quitarse el ruido de los preferentistas engañados
En principio estoy con la interpretación que no pagar a las preferentes significa no pagar dividendo a las acciones, pero no necesariamente al contrario, no pagar a las acciones tiene que suponer no pagar a las preferentes.
Entiendo que además el Consejo no puede acordar el pago de los dividendos, (solo los que sean a cuenta) porque lo que no parece posible es que tome una decisión que le corresponde a la Junta General.
Por otro lado como os habéis dado cuenta se han vuelto muy finos, parece que esto es en beneficio , según dicen, de los stakeholders, pero mañana los accionistas se van a enterar. Lástima no poderse poner corto. Creo que ya habían avisado a la CNMV de que iban a hacer esto.
Como bien dices, precisamente lo que esto quiere decir es que en diciembre no amortizarán. En todo caso canjearán por acciones o por bonos convertibles, si quieren fastidiar todavía más a los stakeholders, por la dilución, que vamos a ver la cotización en cinco leuros.
Vamos, si no dan ya ni siquiera papelitos, malo malo malo.
Tranquilidad que la decisión es buena para la empresa, así que si los mercados son inteligentes, igual no se lo toman mal. La pena es no haber reducido el dividendo hace un par de años.
Ah, y también es bueno para las preferentes. El dinero queda en la empresa y aumenta las probabilidades de seguir teniendo beneficios en el futuro. Si hay beneficios, los preferentistas cobran.
Estoy de acuerdo contigo. Como se puede leer en "Cinco Días", el desembolso que a Telefónica le supuso el pago de dividendos de Mayo fue de 2.800 millones de euros; esta emisión supone 2.000 millones, y no creo que se ahorren una cosa para pagar la otra.
Sí que parece más plausible la opción del canje. De lo contrario, efectivamente, malo...
Aprovecho para contestarme a mí mismo: el párrafo del folleto que empieza "Si en alguna fecha de pago de dividendos, éstos no fuesen declarados por el Emisor [...]" no significa que el Emisor pueda declararlos o no a su arbitrio. Depende básicamente de la existencia de beneficio distribuible, con alguna salvedad que en la práctica es poco relevante. Se aclara después en el propio folleto.
Saludos.