Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Voy a intentar arrojar un poco de luz en el galimatias jurídico:
Objetivo que se pretende: recuperar la inversión inicial.
1._ Hablais de apostar como argumento la ocultación por parte de Bankia de su situación a sabiendas y con animo de lucro. Podríamos estar hablando de una presunta estafa ( como mera hipotesis por supuesto). No digo nada que no sepáis si digo que es un tipo penal, o sea, un delito. Es decir, si alguien decidiese plantear ante el juez una posible estafa tendría que interponer una denuncia para que el juzgado de instrucción al que corresponda investigue si hay indicios de delito de estafa y pasar el asunto al juzgado de lo penal. En el mejor de los casos tras un larguiiiiiiisimo proceso el juez determinara que hay estafa y de esta determinación se derivara responsabilidad civil para el perjudicado de manera que se condenara a la entidad a abonarle una cantidad ¿cual? No lo se. Tened en cuenta que no se ha atacado la validez del contrato por lo que la cantidad no tiene pirque ser la inversión inicial.
2._ Pero, también hipoteticamente hablando podríamos pensar en un presunto delito de corrupción entre particulares que lo contempla el Código Penal como quien por si o por persona interpuesta ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores o colaboradores de una empresa ...un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado para que le favorezca a el o a un tercero incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías...
Esto se parece bastante a los enooooormes privilegios que Caja Madrid concedía a los miembros del Consejo de Administración a cambio de que su papel fuera meramente testimonial y que entre viaje y viaje, palco en el Bernabeu y en el Real, regalos, agasajos, prestamos a coste cero que aprovechaban para invertir, y un largo etc no tomasen cuenta lo que la entidad estaba haciendo.
Pero la realidad es que probar un delito de estas caracteristicas es muy difícil y si al final el juez no lo aprecia no se derivaria tampoco responsabilidad civil
3._Habláis de incumplimiento del contrato como argumento de la demanda. Yo no veo tal incumplimiento lo suficientemente grave como para que fundamente la resolución del mismo.
4._ Hablais de atacar las condiciones generales solo mediante recursos contencioso administrativos. Esto lo entiendo aun menos salvo que estéis llamando condiciones generales a las medidas a aplicar para la recapitalizacion. Realmente se entiende por condiciones generales las cláusulas de un contrato predispuestas y que son iguales para una colectividad de destinatarios. No cabe duda que el contrato de preferentes son condiciones generales y si se podría alegar por ejemplo por las personas a las que no les han sido entregados todos los documentos el articulo 7 de la ley de condiciones generales de contratacion que se que se tendran por no puestas las que el contratante no pudo conocer en el momento de la suscripción del contrato. pero esto es civil, nada tiene que ver con los contenciosos que se pudieran presentar contra las medidas del FROB.
En definitiva, en mi opinión la posibilidad mas clara para intentar recuperar mayor parte de la inversion es la demanda por vicio del consentimiento. No obstante corresponde a cada letrado preparar la estrategia que crea mas adecuada.
Finalmente una reflexión en relacion con los abogados. Ya entiendo que no os haga ninguna gracia pensar en un desembolso económico para la contratación de letrado, pero eso no convierte a los abogados en aprovechados. Es mas por lo que he visto muchos de los que llevan estos temas, han hecho un esfuerzo por ajustar sus honorarios con descuentos, consulta gratis etc. A nadie le obligan a contratarlos. Ellos no son los culpables de lo que os ha ocurrido. Es legitimo que cobren sus servicios.
Mis opiniones son siempre a salvo de mejor criterio y las referencia a los tipos penales una mera hipótesis (francamente no tengo ganas de recibir una querella de Bankia por imputación falsa de delito)