Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Jajajajajaja; pero qué bueno, Marcufe!!!!
Asunto: Moraleja sobre el "Derecho"
Una lección clara sobre callarse o hacer algo.
"Si se trata de reducir el déficit a uña de caballo, es ontológicamente imposible la creación de empleo".
(J.C. Escudier).
Una mañana, cuando nuestro nuevo profesor de "Introducción al Derecho" entró en la clase, lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
- ¿Cómo te llamas?
Me llamo Juan, señor.
¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el desagradable profesor. Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados, pero nadie dijo nada.
Está bien. ¡Ahora sí! ¿Para qué sirven las leyes? Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta: "Para que haya un orden en nuestra sociedad" "¡No!" contestaba el profesor "Para cumplirlas" "¡No!" "Para que la gente mala pague por sus actos" "¡¡No!! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!" "Para que haya justicia", dijo tímidamente una chica. "¡Por fin! Eso es... para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia?"
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo: "Para salvaguardar los derechos humanos" "Bien, ¿qué más?", decía el profesor. "Para discriminar lo que está bien de lo que está mal" Seguid... "Para premiar a quien hace el bien."
Ok, no está mal, pero respondan a esta pregunta ¿actué correctamente al expulsar de la clase a Juan? Todos nos quedamos callados, nadie respondía. - Quiero una respuesta decidida y unánime.
¡¡No!!- dijimos todos a la vez.
¿Podría decirse que cometí una injusticia?
¡Sí!
¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Vete a buscar a Juan- dijo mirándome fijamente.
Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho.
Cuando no defendemos nuestros derechos, perdemos la dignidad y la dignidad no se negocia.
Hola a todos estoy revisando los mensajes desde enero 2012 y pienso donde estan todas estas personas que escribiían en el foro y ahora no? ya han recuperado el dinero o estan tan desilusionados que no quieren ni escribir. Como ha cambiado el paisaje de Enero a Octubre parece mentira que nos halla podido pasar esto, en Enero todos pensabamos en que nos lo iban a canjear por algo y no nos preocupabamos tanto y ahora ...... Donde estais todos los afectados escribir aqui y dar opniones hay que hacerse oir me resisto a qeu esto notenga solución mirar en Galicia parece qeu a ellos si les estan haciendo caso.
Pido concentración despues del dia 4 de Octubre la siguiente hay qeu ir preparandola
Intento explicarlo.
Esto tiene que ver con la combinación de varias cosas, una sería el funcionamiento de los préstamos en España, y las exigencias de la autoridad reguladora (Banco de España) en lo que respecta a los balances bancarios y sus provisiones o dotaciones.
Empecemos por la forma de prestar dinero en España, cuando compramos un coche a crédito o una casa, nos conceden un préstamo con nuestra garantía personal, responderemos de su devolución con todos nuestros bienes presentes y futuros, con todos nuestros ingresos, con excepción de los inembargables que determina la ley, como por ejemplo una parte del salario. Exista hipoteca sobre vivienda o no, la garantía es personal. En Estados Unidos, pero no en los 51 estados, solo en 11 de ellos, de las hipotecas solo se responde con la casa hipotecada, los demás estados, pues más o menos como aquí.
Cuando un préstamo es a muy largo plazo, como las financiaciones de vivienda, además de la garantía personal, repito “además”, se traba una carga sobre un bien determinado, una hipoteca sobre la vivienda que se adquiere, pero bien puede hipotecarse otra finca distinta, caso de que el solicitante tenga otras.
Otro tipo de hipotecas serían las mobiliarias (las de antes son inmobiliarias) que las más habituales serían las hipotecas de buques o aeronaves, o en el caso de coches, las financieras de marca, registran una “reserva de dominio” sobre el coche que financian, lo cual les va a permitir recuperarlo en caso de impago.
Tanto las hipotecas inmobiliarias, como las mobiliarias solo suponer una garantía adecuada para el prestamista, si hay un registro público que garantice que sus derechos prevalecerán frente a terceros. Las hipotecas de inmuebles se registran en los Registros de la Propiedad, y las de buques, aeronaves o coches en el registro de bienes muebles a cargo de los Registradores Mercantiles. De ahí que “inventos” como la hipoteca (prenda sin desplazamiento) de barricas o botellas de brandy que ofreció Nueva Rumasa en alguna emisión de pagarés, difícilmente podría surtir efectos, ante la ausencia de registro de este tipo de bienes.
En cuanto a valores o derechos de crédito (acciones, deuda pública, deuda privada, preferentes, deuda subordinada, imposiciones….) hay que comunicar la garantía, de lo cual ya se ocupa en prestamista, si pignoras acciones del BBVA, el prestamista le comunicará que estas acciones están garantizando algo, y éste lo registrará la carga, lo que va suponer que si el propietario quiere disponer de sus títulos, no podrá si no cuenta con la autorización del que tiene la garantía a su favor.
Salvo raras excepciones en España, y aun siendo perfectamente legal, los préstamos con garantías lo son además de la personal, es muy raro que un banco o caja de un préstamo solo con la garantía real de algo, normalmente, repito, es la garantía personal explicada al principio y a mayor abundamiento la finca, el barco, el avión,…. o lo que se ha financiado con el préstamo.
El otro asunto que nos falta para cuadrar todo esto, es el funcionamiento de las carteras de préstamos de bancos y cajas, vamos a ver…. Un banco o cualquier empresa, debe valorar constantemente las posibilidades de cobro de las deudas de sus clientes, si estas se desenvuelven con regularidad perfecto, pero si hay retrasos, dudas sobre su recuperabilidad, la normativa contable obliga a efectuar lo que de llama dotaciones o provisiones, se trata de considerar pérdida la cantidad sobre la cual hay dudas. Por ejemplo si en nuestra empresa tenemos una deuda de un cliente de 20.000 €, que llegó su fecha de pago, y no se realizó, pero que sin embargo tenemos un seguro de cobro que nos indemnizará en un 80% , entonces nuestra duda sobre su cobro es de 4.000 €, que deberemos “dotar o provisionar” en la cuenta de pérdidas, porque los 16.000 € restantes nos los pagará la compañía de seguros dentro de 6 meses (eso los que tenemos contratados seguros de este tipo, lo que no los contratan o las compañías no lo aceptan, pues a dotar los 20.000 €) …. De manera similar actúa la banca cuando hay un préstamo que se duda de su cobro, entonces procederá a dotar (considerar pérdida) la parte que razonablemente se estime que finalmente se va perder. Si tras un tiempo resulta que se cobra, de la misma forma que se efectuó la dotación (considerar pérdida a cargo de los beneficios del año) se hará la desdotación, considerando beneficio del momento del cobro. Nosotros mismos en la empresa este año “desdotaremos” una deuda de 5.000 € que hará unos 5 años se impagó, producto de una suspensión de pagos, la empresa ha remontado y está cumpliendo el acuerdo de la junta de acreedores de su momento, que era pagar en 80% en 5 años, el año pasado ya cobramos unos 1.000 €, este año otros 1.000 ….. y todo parece apuntar que con dos años más, habremos recuperado 4.000 €, los otros mil, pues serán ya pérdida definitiva. Entonces cuando un banco tiene en su cartera un préstamo con impagos, sean de capital e intereses o solo de intereses, la maquinaria debe empezar a funcionar, y si hay la posibilidad de no recuperar el préstamo, sea total o parcialmente debe efectuar la dotación o provisión, contra sus beneficios en la parte que razonada y razonablemente se considere duda, y esto insisto de nuevo va contra la cuenta de resultados, los beneficios ….
En el caso de Bankia que ganaba 300 millones de euros, y luego resultaron ser 3.000 de pérdidas, fue por este motivo, por dotaciones, por valoración de las posibilidades de recuperación de la deuda, y también por minusvaloración de los inmuebles recuperados en garantía ………….
¿Y todo este rollo para qué?
Pues ahora sigo con el concepto que afecta a esto, te avanzo que es una hipótesis, pero que a mi entender tiene posibilidades de ser un verdadero problema, de ahí que lo siento, me cuesta creer que den préstamos solo con la garantía de la deuda subordinada a 10 años, pero claro …. Yo no he visto el contrato, bueno …. Ahora me pongo a desarrollar las posibilidades y la forma que de que no las hubiera …..
sigue en el 12823