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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#12818

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#12819

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#12820

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Los actuales políticos, piensan en sus mujeres, en sus hijos y en su familia. Suman suman y suman, pero para ellos.
El resto somos los pardillos, los jilipollas del día a día.
Los problemas que tenemos los demás no les importa, nos han engañado como a jilipollas, pero rato y el resto de cabrones políticos siguen pisando alfombras rojas que los ciudadanos construimos, mantenemos y limpiamos. Tiene cojones la cosa.
Es el momento de juntarnos todos los afectados y montar una con cojones e inteligencia, no hay otra.

#12821

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Tienes toda la razón,no hay otra salida pero YAAAAAAAAAA. El tiempo se acaba y a marchas forzadas. Tenemos la espada de Damocles,pediente de nuestra cabeza,no solo de los Preferentistas y Subordinados etc. Vamos de trasero ,cuesta abajo y si frenos. Quien piense que esto tiene alguna solución sueña despierto.

#12822

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Muchas gracias Monchita. menos mal qeu alguen me ha contestado, si es verdad que me lo dijiste gracias un a vez mas

#12823

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ahora imaginemos una deuda subordinada de 100.000 € con solo la garantía de la pignoración, excluida por contrato la garantía personal, que a mí me sorprende pero es posible y legal hacer una contrato de este tipo .

Interés del préstamo 5%, interés de la deuda subordinada 5%

Primer trimestre el cliente recibe 1.250 €, que tras la retención del 21% se quedan en 987,50 €, pero el préstamo genera 1.250 € de intereses, tenemos por tanto una diferencia de 262,50 €, lo mismo va a ocurrir en el segundo semestre, que faltarán otros 262,50 €.

Supongamos que el cliente afectado, dejó a la entidad sin ningún depósito, ni un euro de saldo en la cuenta, entonces los 262,50 x 2 semestres suponen que es una deuda morosa, una parcialmente impagada, la maquinaria de dotaciones debe empezar a actuar. Bien …. Parece que los mas sencillo es pasar los 262,50 € por dos a pérdidas y todos tan amigos, no es un problema gordo, pero es que no funciona así, si la deuda es morosa no es suficiente con pasar a pérdidas las dos pequeñas cantidades impagadas, como no hay mas garantía que las obligaciones subordinadas a 10 años, hoy a nueve y medio, hay que valorar la garantía que apoya el préstamo, y la forma razonable y razonada es ver su cotización en el SEND, como se haría con unas garantías en acciones, su valor actual, este es su valor, y ya tenemos un problema gordo, porque la garantía (la deuda subordinada) no cotiza al 100%, no sé a cuanto cotiza ahora ¿al 85% tal vez? Ni idea …. Supongamos que está a dicho 85%, pues la entidad ante un préstamo moroso, además de considerar pérdida os 262,50 e tantas veces como se impague, tendrá que dotar además el 15%, porque la garantía vale un 85% del valor del préstamo, y esto mermará sus beneficios del año.

Luego cuando venza, ya “matarán” el préstamo con la garantía y recuperarán la dotación del 15%, de lo demás no recuperan nada.

Con lo cual yo dudo que este “invento” les guste, dejar al cliente la posibilidad de actuar así, y de esta forma dicho cliente se quita el problema de encima ,lo siento no lo veo, permitir que el cliente con su impago les obligue a minorar los beneficios, que vale que recuperaran todo en 9 años, con excepción de la diferencia de los intereses, sin embargo me temo que esto no les gusta o no les debe gustar.

¿Hay otra forma que todo esto no ocurra? Si que la hay, se trata de ajustar los intereses líquidos de la deuda subordinada, con los del préstamo, en este caso la forma sería que si la deuda es al 5%, hacer un préstamo al 5% menos el 21% de retención, o sea al 3,95%, con lo cual el cliente para los 100.000 € percibiría 987,50 € netos y el préstamo cobraría también 987,50 € ………. Ya no hay impago posible, ni habrá que dotar nada de la minusvaloración de la garantía, porque el préstamo es regular, no hay síntoma de nada …..

#12824

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Y al final terminaremos así.

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