Yo de la forma no te puedo decir, de si hay que ir a la "AN" tampoco, solo digo que por sentido común, que no tiene porque coincidir con los planteamientos de un tribunal de justicia, (o si) si tu canjeas algo pues será porque es tuyo, si te va a un concesionario a cambiar el coche, se supone que entregas "tu coche", no uno que sea mío, pues cuando lo cambias, será porque repito, es de tu propiedad ¿de acuerdo? pues si entregas tus actuales preferentes, para canjear con otra cosa , unos títulos de deuda a 10 años por ejemplo, estás reconociendo que lo que entregas es tuyo, que te pertenece, entoces ¿que reclamas que no era tuyo, que te lo entregaron con engaño? si estas reconociendo que es tuyo, es porque esta todo bien, no puedes alegar por sentido común "es que era una imposición", en que que quedamos, si es tuyo lo es, punto ........... esta es mi reflexión.
Esto es como la pignoración, que no es mas que la entrega de algo en garantía, pues lo mismo si lo das en garantía, el mero hecho de darlo esta suponiendo un reconocimiento de la propiedad, si eres propietario será porque no hay nada que reclamar sobre ello.
¿Un juez lo entenderá así? pues depende, lo que si es un hecho es que un acto de reconocer propiedad va a complicar mucho la cosa, y puede entender que es un "sinsentido"