¿Puedo reclamar contra las condiciones del canje?
No parece lo más razonable teniendo en cuenta la legislación aplicable, en especial el Decreto Ley de 31 de agosto, que establece una serie de restricciones procesales expresadas de una manera algo compleja: los titulares de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido las condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (artículo 47.1), pero al mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando consideren que han lesionado sus intereses legítimos de alguna otra manera (artículo 69.2).
Tampoco cabe que pidan compensación por los perjuicios económicos causados por una acción de gestión del FROB (artículo 47), pero sí pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (artículo 71.1), aunque la decisión del tribunal incluso en el caso de que fuera estimatoria a favor del tenedor de participaciones preferentes podría estar sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos (artículo 72).
¿Cómo puede entonces reclamar la devolución?
Lamentablemente la legislación recientemente aprobada solamente hace razonable la reclamación por la vía civil en aquellos casos en los que pueda haber existido mala praxis en la comercialización, solicitando la nulidad.
Es un proceso que puede llevarse a cabo individualmente o de manera colectiva, conpreferencia por una u otra vía en función de las circunstancias personales de cada caso y de la cantidad afectada, siendo aconsejable el procedimiento individual para cantidades elevadas el colectivo para cantidades inferiores.
Las sentencias favorables a los afectados son numerosas y se basan esencialmente en los siguientes argumentos:
1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato.
3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
7.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros,