Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
¡Pero qué guapos y reivindicativos hemos salido todos!
¡Y además en la página 2000!
Gracias Complutum... nuestro reportero más dicharachero
¡Pero qué guapos y reivindicativos hemos salido todos!
¡Y además en la página 2000!
Gracias Complutum... nuestro reportero más dicharachero
Pego la conestación que he recibido de 15mparato.
"Ciertamente la situación se ha puesto muy fea para la gente que tiene o bonos o preferentes de Bankia (o cualquier otro banco en manos el FROB). El gobierno está legislando para cortar todas las vías posibles de denunciar a los bancos y le ha dado al FROB plenos poderes para hacer lo que le de la gana con los contratos de preferentes. Explicamos un poco todo aquí http://15mparato.wordpress.com/2012/11/29/rescatebankia/
Respecto a qué podemos hacer?
Hay muchas razones para pensar que, efectivamente, no sólo se va a perder el 39%, sino que el resto, o gran parte del resto, se va a canjear por acciones (que no valdrán nada tampoco). La cosa es que creemos que eso se salta completamente la legislación concursal y que podemos meter mano por ahí.
Verás...
Hasta ahora, los juicios que se han ganado por preferentes son por vicios del consentimiento, es decir, que el juez ha considerado que la persona que firmó el contrato no sabía lo que adquiría.
El paso adelante será cuando consigamos abrir un proceso judicial por estafa, y es precisamente eso lo que queremos hacer, agrupando a preferentistas de varias entidades diferentes.
El problema que tenemos es que tenemos mucho trabajo en varios frentes (y nuestro trabajo propio..) de manera que no podemos ir todo lo rápido que nos gustaría. Sin embargo, tenemos mucha confianza en que podemos montar un buen pollo con todo esto.
Estamos haciendo una lista con afectados de preferentes y os informaremos de cada paso que vayamos a dar para que os podáis unir, si os parece bien.
Un saludo.
estoy de acuerdo contigo Piluchi
tambien os quiero comentar que he recibido una carta de Ro-bankia , en la cual dice:
ADAPTACION CONTRATO Y MOFIFICACION TARIFAS aparte de expecificar las tarifas de comisiones, tambien
hablan de modificación de contrato y que la duración sera indefinida, nos dan un mes para contestar
porque las tarifas empiezan el 1 Enero , si no contestamos entienden que estamos de acuerdo , lo
cual me MOSQUEA , haber si hay esta ,el canje por acciones , si alguien la ha recibido lo comentamos antes de decir si o no
¿Qué es eso de motivo casacional y recurso de casación?. A ver, claramente que yo no me aclaro: ¿qué llega al tribunal supremo?¿todos los casos? ¿tanto demanda civil como penal?.
¿a partir de una determinada cantidad?
Muchas gracias. Un abrazo: Raquel
Yo tambien he recibido la carta, he ido a preguntar al director de la oficina, y me ha dicho que las preferentes no se modifica nada, aunque no me creo nada, si alguien ha ido a preguntar tambien que lo comente. Ya he dado de baja el seguro en mafhre y poco a poco voy a cerrar las cuentas. Gracias a todos.
¡¡¡Que pancartas mas guapas, tan hermosas y grandes,estan diciendo a gritos; llevadme a la Audiencia !!,¿haremos lo posible por cumplir su deseo?¿verdad? chicos. ¡¡¡Me la pido....!!!!.
Hola Raquel, a ver no todas las sentencias se pueden recurrir en te tribunal supremo:
te adjunto el articulo 477 de la Ley de Enjuiciamiento
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Pero raquel, yo no estaria preocupada ahora por el tribunal supremo eso es aaños vista pueden pasar tres o cuatro años.
Ir mas paso a paso
INTERPOSICION DE DEMANDA