Afectados/as:
Para mis seguidores y demás interesados cuelgo este artículo bastante riguroso sobre nuestro agravio financiero (PARTICIPACIONES PREFERENTES). Firmado por el Abogado Fernando Zunzunegui (Profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid).
El artículo habla que la crisis financiera pone de manifiesto que los bancos oportunistas, abusando de la confianza de sus clientes, colocaron productos no adecuados a su perfil.
Los inversores minoristas (nosotros éramos ahorradores)han perdido sus ahorros por vendernos productos cuyos riesgos no eran trasparentes.
Las PARTICIPACIONES PREFERENTES son "instrumentos complejos y de riesgo elevado, ya que se puede perder el capital invertido". Esto lo dice la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión.A pesar de ello, las Cajas de Ahorros las ofrecieron como alternativa de ahorro sin informar del riesgo.
La crisis ha hecho cumplirse TODOS los riesgos que acarreaba el producto. Cuando se comercializaron las preferentes en 2009 los estudios económicos de 2008 de todos los bancos ya anunciaban dicho escenario catastrófico.
El artículo habla de las múltiples vías de reclamación y cuestiona las polémicas fórmulas de arbitraje bajo control del propio banco (¿Quien puede confiar que el que le estafó una vez no vaya a hacerlo una segunda ?). Este punto se refuerza con el conflicto de intereses que existe entre KPMG, que es evaluador de las condiciones económicas de emisiones de participaciones preferentes de Bankia, y los clientes estafados.
Más tarde menciona la prejudiciabilida penal y responsabilidad patrimonial de la Administración.
Comenta el artículo de la necesidad de una gestión política y hacer balances de los agravios de los ahorradores en oposición con las consecuencias de las medidas sobre el conjunto del sistema.
Alerta del peligro que tendría el efecto llamada sobre el colectivo de inversionistas por otros agravios distintos al de las preferentes.
La "comisión de seguimiento" del arbitraje de productos híbridos y deuda subordinada (integrada por la CNMV, BdE, Secretaría General de Sanidad y Consumo, Secretario General del Tesoro y Política Finaciera y Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios), es una trampa por cuanto es el propio banco, a través del arbitro (KPMG), quien hace el filtro de quien entra y quien no en el arbitraje. Serán ellos, la comisión, quien elevarán al Congreso los informes trimestrales del proceso. Recordar que el art 1256 del Código civil dice "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes"
El artículo menciona las gestiones que hicimos con el Defensor del Pueblo cuando el 25/02/2013 le dijimos que KPMG iba a ser el árbitro cuando estaba contestando las demandas, dicha información la incorporó en el informe de 2013 sobre Preferentes que, Soledad Becerril, entregó en el Congreso en marzo de 2013.
Finalmente cuestiona que la CNMV se aparte de su competencia como gestor natural de las reclamaciones de los clientes afectados por la inadecuada comercialización de productos financieros, cuestión esta que está regulada por Ley. Alegando que la CNMV tiene competencia técnica y los medios para hacer frente a estas reclamaciones. Salvo que son no son vinculantes estas resoluciones, todo sería perfecto. Lo normal es que los dictámenes de la CNMV que declaran la inconveniencia de comercializar preferentes a esos clientes no idóneos sean desatendidas por las entidades.
Recomienda el artículo que las resoluciones de CNMV favorables al cliente, sobre reclamaciones de comercialización de preferentes, de Bancos nacionalizados, sean VINCULANTES y conlleve la anulación del contrato con la consiguiente devolución del importe. Eso si, menciona que se deben asumir la pérdida de intereses, incluso los del legal del dinero. Lo bueno, que esta opción no cierra la vía judicial frente al arbitraje que si la cierra.
Desaconseja el arbitraje de consumo de las Comunidades Autónomas, pues no son conocedores de la contratación de productos financieros.
Publicado en Revista del Derecho del Mercado Financiero 23/03/2013 => http://rdmf.files.wordpress.com/2013/03/zunzunegui-como-gestionar-las-reclamaciones-de-participaciones-preferentes.pdf