Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Petersen, me alegro de que coincidamos. Desde luego si algo he aprendido este último año, es que nosostros mismos, los afectados, somos los mejores conocedores de nuestro caso particular. De ahi que considere que el trabajo en común y la colaboración cliente abogado sea fundamental para conseguir un buen resultado.
Lo que me ha llamado la atención, es tu comentario referente al abogado que dice que el cliente no ha acreditado que no se le entregara información precontractual. Se trataria de la parte contraria, en caso de tratarse de su propio cliente, hay para darle dos buenos tortazos, si se trata de la parte contraria, el mismo juez le deberia de haber mandado directamente y sin paradas intermedias a escardar cebollinos.
La única forma de acreditar que no se entrego información precontractual, o cualquier otra información es precisamente su inexistencia. Se puede acreditar su existencia, pero no la falta de esta, salvo que la otra parte reconozca que no se dió. Tambien podria darse en caso de extravio, pero en este caso la entidad tendria su copia y podria acreditar la existencia. Resulta muy facil acreditar que se dio, tan solo consiste en aportar un documento con información acerca del producto,´debidamente firmado y rubicado por el el cliente, en una fecha anterior al contrato. Ahora acreditar lo no existencia, tan solo es posible si la entidad reconoce que no se le entrego.
De todos modos en Españistán puede pasar cualquier cosa, no es que sea diferente, es que en algunos casos somos únicos.