Con esta noticia no quiero hacer propaganda de adicae. Es más, me sirve para darme ánimos a mi misma.......!!!
ADICAE logra que un juez valenciano declare la nulidad de las preferentes
Un pleito ganado por ADICAE en Valencia supone una importante victoria jurídica de los afectados por participaciones preferentes pues el juez reconoce la nulidad de la comercialización de este tipo de productos de inversión. Se obliga a la parte demandada, Bankia, a devolver ahorros que atrapó de manera irregular, y se establece el proceso de comercialización de estos productos, así como su operativa, como abuso bancario.
08-05-2013
Abuso bancario detectado por ADICAE; consecuencia, nulidad del abuso, dictada por el juez. Bankia deberá devolver ahorros que atrapó al endosar unas participaciones preferentes... En este caso sin ni siquiera haber habido una demanda de producto de ahorro o inversión. El pleito surgió del abuso perpetrado por una sucursal bancaria de Bancaja, en la que los consumidores entraban solicitando créditos, y se encontraban con sus ahorros atrapados y sin poder recuperarlos, sometidos al abuso que suponen las participaciones preferentes.
El juez reconoce en su sentencia que los préstamos personales que tramitaba esta oficina preveían unos intereses por encima del 10%, de manera que se establecían negociaciones entre las partes en aras a rebajar ese porcentaje. Era entonces cuando surgía la posibilidad de llevar ahorros a la entidad bancaria, como garantía y compensación que sirviera para que ese crédito pudiera ser autorizado con un interés del 5%. Y así quedó la cosa; los consumidores realizaban “una imposición a plazo fijo por el plazo de un año”, dice la sentencia.
Premeditación, alevosía y oscurantismo
Imposición que, de la noche a la mañana, se convertía en unas preferentes. “No han quedado claras las circunstancias” en las que dichas imposiciones se cancelaban “al día siguiente” para suscribir en su lugar las participaciones preferentes”, dice el juez en su sentencia, para afirmar posteriormente: “la parte demandada (Bankia) no ha realizado el menor esfuerzo probatorio en orden a acreditar que prestase una información clara y completa acerca de las características y los riesgos del producto que suscribía”.
“La entidad Bancaja, posteriormente Bankia, ha actuado en todo momento como sujeto único de las operaciones efectuadas”, continúa la sentencia, “lo que unido al desconocimiento de la persona que las vendió” permite atribuirle a ésta plena legitimación pasiva en el pleito. El juez considera pues que ha existido una mala práctica bancaria atribuible por Bankia a la hora de endosar este producto a los consumidores, valencianos en este caso. La sentencia aventura que durante los procesos de negociación se pudo haber dado consentimiento a la contratación de las preferentes.
“Cuestión distinta es que dicho consentimiento pueda estar afectado por algún vicio y convierta así el contrato en anulable”, refiere literalmente el juez en su auto, lo que le lleva a declarar estas preferentes como “anulable por vicio del consentimiento”, razonado por el artículo 1265 del Código Civil: “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”, en este caso “una representación equivocada de la realidad” que ha servido, en éste y en otros muchos casos que ADICAE continúa peleando, como origen de buena parte de los casos de preferentes en España.
A devolver los ahorros
Con todo lo expuesto, el juez declara pues la nulidad del contrato, y obliga a Bankia a devolver esos ahorros captados de esta manera, así como a asumir las costas del pleito, de manera que quede restituido el daño perpetrado. Una sentencia que sigue incidiendo en el trabajo jurídico de la asociación en la línea de crear precedentes de derecho que permitan a otros muchos afectados ver restituidos sus ahorros fraudulentamente atrapados.
Esta misma sentencia abre una puerta que puede ser también interesante. Dice el juez que la “ineficacia del negocio jurídico de adquisición de las participaciones debe proyectarse también sobre el realizado un año después con objeto de recompra y suscripción de acciones”, obligado por parte de Bankia. “En este caso no hay un consentimiento viciado por error”, afirma el magistrado, “pero no cabe sostener que fuera una manifestación de voluntad válida ni que convalidase la ineficacia de la compra inicial, pues se llevó a cabo a instancias de Bankia, que fijó un plazo perentorio para ello, en un contexto real de imposibilidad de enajenación de las preferentes”; esto es, Bankia fue obligando en la práctica a los ciudadanos a entrar en el canje por acciones por miedo a perder todos sus ahorros atrapados.