Tema interesante el de la inversión de la carga de la prueba, que puede dar para muchos hilos.
DEMANDANTE: Le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión.
DEMANDADO: Si los hechos del demandante quedan acreditados le corresponderá al demandado la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de los efectos jurídicos de los hechos acreditados por el demandante.
La inversión de la carga de la prueba tiene su fundamento en los principios de facilidad y disponibilidad probatoria.
El error invalidante en la mayoría de estos casos de preferentes se centra en determinar si la información ofrecida por la entidad sobre aspectos principales del contrato, unida a que la facilitada era en muchos aspectos equívoca, había de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumían, ante la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento de acuerdo con lo establecido en el Código Civil en su art. 1265.
Por tanto, incluso probando el cliente la existencia del contrato y manifestando que no contó con la suficiente información y/o la que le facilitaron era equívoca, sería suficiente para centrar la controversia.
Si yo llevo solo el contrato y digo que no se me informó adecuadamente, casi diría que no hace falta que yo aporte ninguna prueba más de nada.
Ahora le corresponderá al demandado probar que sí te informó de manera adecuada sobre los riesgos del producto.
Como veréis muchos en la Audiencia Previa, el objeto de esta vista es que queden fijadas las controversias de las partes, y en la mayoría solo hay una: Si se contrató conociendo y comprendiendo las características del producto o no.