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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#2897

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

PARTICIPACIONES PREFERENTES VISION DE UN ABOGADO

En los casos en los que hemos detectado la incorrecta comercialización de dichos valores, hemos acudido a los Tribunales, quienes han condenado a las entidades financieras a la devolución de las inversiones perdidas por los clientes con sus correspondientes intereses.

¿Qué son las participaciones preferentes?
Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento) y su rentabilidad no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiéndose perder el capital invertido.

Estos instrumentos suelen tener liquidez a través de un mercado secundario con muchas limitaciones, siendo normalmente los propios emisores quienes dan liquidez.

Este instrumento tiene tres tipos de riesgo:
Riesgo de mercado: al no tener vencimiento, es un título con mucha duración y, por tanto, expuesto a fuertes variaciones ante la fluctuación de los tipos de interés.
Riesgo de contraparte en los intereses: el instrumento paga un tipo de interés que puede ser fijo o variable, pero éste normalmente está condicionado a que la sociedad obtenga beneficios, con lo que si no los obtiene, se suspende el pago de intereses.
Riesgo de contraparte en el principal: si se deteriora la solvencia del emisor, sufrirán una pérdida de valor que es muy superior a un bono normal, ya que las acciones preferentes no tienen vencimiento.
El precio de un bono se calcula al actualizar los flujos de pago del mercado, por lo que a medida que aumenta el tipo de interés de descuento disminuye el precio y viceversa. Cuestión controvertida es el plazo de vencimientos, puesto que algunos tienen fechas de vencimiento, pero otros, como las acciones preferentes, son perpetuas.

La comercialización de participaciones preferentes
Las entidades financieras de este país han comercializado estos productos ofrecieron las acciones preferentes como un bono con un cupón trimestral o semestral, cuando la realidad es que las acciones preferentes tiene una liquidez limitada, pero no fecha de vencimiento. Se trata, pues, de un producto que implica un elevado riesgo de mercado como consecuencia de la fluctuación de los tipos de interés.

Teniendo en cuenta que una mayor complejidad en la inversión exige una cualificación y conocimientos del mercado también mayor, las entidades financieras han asumido el papel de mediador profesional en la comercialización de estos productos a particulares.

En consecuencia, el cliente encarga a su entidad la explotación de su cartera de valores, que comprende no sólo la administración conservativa, sino también su explotación de acuerdo a unos criterios de obtención de beneficio en que priman la cualificación del banco como experto financiero.

En este sentido, su actuación debe ser diligente, prudente y ordenada, procediendo a su ejecución según las estrictas instrucciones de su cliente, o en su defecto, en las mejores condiciones para el cliente.

Si bien el cliente asume un riesgo de la operación, puede exigirle a la entidad que gestiona su cartera de valores o fondos que en el momento de invertir actúe con los parámetros de profesionalidad cualificada.

Normativa bancaria
La normativa exige un modelo de comportamiento de carácter vinculante para los intermediarios financieros que actúan en el mercado de valores. Las entidades financieras que desarrollan esta actividad quedan vinculadas subjetivamente a tales normas por el deber genérico reconocido en los arts. 78, 79 y 80 de la LMV que se remite el acervo normativo compuesto por las normas, código general de conducta y reglamentos internos de conducta.

Éstas vinculan a la entidad financiera y sus empleados y parten del postulado de exigir a esas entidades de crédito cumplir su encargo de administrar los valores confiados con diligencia y transparencia.

Se les obliga, además, a separar la gestión de los valores confiados por su clientela y los de su propia cartera con el fin de evitar cualquier conflicto, dando prioridad a los de los clientes sin privilegiar a ninguno de ellos. Por último, se debe administrar esos valores como si fueran propios.

Requisitos de información para el cliente
La entidad bancaria debe aportar la información transparente, clara y veraz, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores, además de:
Folleto Informativo de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Mercado de Valores.
Información sobre funcionamiento y consecuencias.
Información sobre plazo de vencimientos.

#2898

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

BUSINESS B C N

CRISIS FINANCIERA
PERMUTAS FINANCIERAS (SWAPS) PREFERENTES Y BONOS CONVERTIBLES

Una de las características y hecho notorio de la actual crisis financiera lo constituyen las tremendas pérdidas que Compañías e Inversores están asumiendo como consecuencia de su contratación en su día de productos de inversión (participaciones preferentes y bonos convertibles) y coberturas de tipo (swaps).
Son ya multitud las Sentencias dictadas anulando dichas operaciones, acordando indemnizaciones. Corren informaciones acerca de resoluciones de la CNMV o de Banco de España, y es en medio de dicho caos informativo, donde el público, la sociedad no llega a entender exactamente la problemática, las incidencias en la comercialización de valores en los mercados por las entidades financieras, la naturaleza de las instituciones que regulan el mercado financiero, sus competencias y su función.
Vamos pues a explicar con concepto extremadamente básicos el titulo que desarrollamos y fijar de una manera evidente y clara conceptos e información de lo que estás sucediendo. El mercado inversor en España es regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tiene competencias de autorización en la emisión de valores, y potestades de vigilancia y sanción en la actuación de entidades que intermedian en el Mercado de Valores, de tal manera , que la Comisión del Mercado Nacional de Valores (CNMV) tiene pues también potestad de vigilancia y sanción sobre las entidades bancarias que intermedian en el mercado de valores, si bien, no dispone de la facultad de resolver contratos y operaciones. En dichas operaciones, la facultad de resolución solo es posible por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, o bien, en caso de ausencia de concordancia de voluntades, a través de resoluciones judiciales dictadas por Juzgados y Tribunales de este País.
Las coberturas de tipos, participaciones preferentes y bonos convertibles, han supuesto una conmoción sin precedentes en el mercado de valores e inversor, ya que debido a la evolución de la crisis financiera, dichos productos han ocasionado unas pérdidas terribles a empresas e inversores. Cientos de Sentencias han sido dictadas en Juzgados y Tribunales de este país decretando la nulidad de dichos contratos y la consecuente obligación de indemnización por las entidades financieras los inversores, debido a la incorrecta comercialización de dichos productos, ya que si bien la crisis financiera ha sido inevitable, en multitud de ocasiones las entidades financieras intermediaron sin observar los deberes de máxima transparencia, información y deber diligente de cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios , obligaciones, que les impone la Ley del Mercado de Valores, y que de haberse observado hubieran podido permitir a las suscriptores de permutas financieras (swaps) participaciones preferentes y bonos convertibles ser conscientes de los altos riesgos que corrían y enormes pérdidas a las que se han debido enfrentar como consecuencia del incumplimiento de las entidades financieras de los principios de protección que imponen a dichas entidades para con los inversores, principios y normativas que vienen impuestos por las Directivas Comunitarias en materia de protección a los inversores, y a los suscriptores de instrumentos de cobertura de tipos en el mercado secundario.

#2899

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Y exactamente que propones. ¿Que la CNMV paralice la cotizacion y no se pueda negociar mas? ¿Que fije un precio minimo de compra porque a vosotros os da la gana? ¿Crees que el hecho de que marquen un precio minimo de compra hara que alguien os compre a ese precio? Si hacen algo asi lo unico que conseguireis es lo que teniais antes con las preferentes. Un producto que no podiais vender porque nadie estaba dispuesto a pagar el 100% por ellas.

El mercado es asi. Oscila arriba y abajo y marca su precio. Al que le guste que venda y al que no que espere. Si las acciones bajan hasta 1 euro es simple y llanamente porque alguien esta dispuesto a vender a ese precio. Asi de simple. Y mientras haya alguien dispuesto a vender a 1 no van a comprar las tuyas a 2.

#2900

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

La defensa legal ante las participaciones preferentes es posible

Nació Digital, publicación online catalana, ha publicado un artículo sobre esta problemática donde destaca que los riesgos de las participaciones preferentes son muy elevados porque no cuentan con vencimiento y el título está expuesto a fuertes variaciones ante la fluctuación de los tipos de interés. Por esto, en la calle continúan las protestas de muchos clientes que se sienten estafados y víctimas de un ‘corralito’.

A pesar de esta situación, la justicia puede acabar dando la razón a los clientes que puedan demostrar que la entidad no ha dicho toda la verdad.

En el artículo se cita al bufete Navas & Cusí Abogados, especializado en derecho bancario y financiero: “Si el proceso informativo verbal por parte de la entidad financiera que comercializaba el producto no fue correcta, se puede reclamar y denunciar a la entidad por infracción de la ley de transparencia de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que vincula las entidades bancarias y sus empleados, y a las que exige que cumplan con su misión de administrar los valores confiados con la máxima diligencia y transparencia”.

En este sentido, el despacho Navas & Cusí Abogados ha entablado numerosas acciones judiciales de éxito contra la mala práctica bancaria pioneras en toda España, que se pueden consultar en su página web.

#2901

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Pues será cuestión de ponerse en contacto con el despacho Navas & Cusí Abogados . Siempre que no nos cobren más , que lo que tenemos en PPtes .-

#2902

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Cobra un % segun perdidas.
Si hablas con ellos cierra antes el precio,todo incluido hasta recurso y Perito Judicial.
Antes de que hagas nada hablamos en privado y te cuento,como lo hemos hecho nosotros y ha funcionado.

#2903

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Raquel de las que enviamos mi mujer y yo, me han llegado hoy.

#2904

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Será cuestión de ver primero que ocurre con esta noticia :

http://www.cincodias.com/articulo/mercados/gobierno-abre-puerta-exigir-conversion-preferentes/20120518cdscdimer_7/

Si me puedo ahorrar los honorarios de un bufete , que aquí en Salamanca me han pedido para empezar 10.000 € ... Pero claro todo depende de si la noticia , se transforma en una realidad .-

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