Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
PARTICIPACIONES PREFERENTES VISION DE UN ABOGADO
En los casos en los que hemos detectado la incorrecta comercialización de dichos valores, hemos acudido a los Tribunales, quienes han condenado a las entidades financieras a la devolución de las inversiones perdidas por los clientes con sus correspondientes intereses.
¿Qué son las participaciones preferentes?
Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento) y su rentabilidad no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiéndose perder el capital invertido.
Estos instrumentos suelen tener liquidez a través de un mercado secundario con muchas limitaciones, siendo normalmente los propios emisores quienes dan liquidez.
Este instrumento tiene tres tipos de riesgo:
Riesgo de mercado: al no tener vencimiento, es un título con mucha duración y, por tanto, expuesto a fuertes variaciones ante la fluctuación de los tipos de interés.
Riesgo de contraparte en los intereses: el instrumento paga un tipo de interés que puede ser fijo o variable, pero éste normalmente está condicionado a que la sociedad obtenga beneficios, con lo que si no los obtiene, se suspende el pago de intereses.
Riesgo de contraparte en el principal: si se deteriora la solvencia del emisor, sufrirán una pérdida de valor que es muy superior a un bono normal, ya que las acciones preferentes no tienen vencimiento.
El precio de un bono se calcula al actualizar los flujos de pago del mercado, por lo que a medida que aumenta el tipo de interés de descuento disminuye el precio y viceversa. Cuestión controvertida es el plazo de vencimientos, puesto que algunos tienen fechas de vencimiento, pero otros, como las acciones preferentes, son perpetuas.
La comercialización de participaciones preferentes
Las entidades financieras de este país han comercializado estos productos ofrecieron las acciones preferentes como un bono con un cupón trimestral o semestral, cuando la realidad es que las acciones preferentes tiene una liquidez limitada, pero no fecha de vencimiento. Se trata, pues, de un producto que implica un elevado riesgo de mercado como consecuencia de la fluctuación de los tipos de interés.
Teniendo en cuenta que una mayor complejidad en la inversión exige una cualificación y conocimientos del mercado también mayor, las entidades financieras han asumido el papel de mediador profesional en la comercialización de estos productos a particulares.
En consecuencia, el cliente encarga a su entidad la explotación de su cartera de valores, que comprende no sólo la administración conservativa, sino también su explotación de acuerdo a unos criterios de obtención de beneficio en que priman la cualificación del banco como experto financiero.
En este sentido, su actuación debe ser diligente, prudente y ordenada, procediendo a su ejecución según las estrictas instrucciones de su cliente, o en su defecto, en las mejores condiciones para el cliente.
Si bien el cliente asume un riesgo de la operación, puede exigirle a la entidad que gestiona su cartera de valores o fondos que en el momento de invertir actúe con los parámetros de profesionalidad cualificada.
Normativa bancaria
La normativa exige un modelo de comportamiento de carácter vinculante para los intermediarios financieros que actúan en el mercado de valores. Las entidades financieras que desarrollan esta actividad quedan vinculadas subjetivamente a tales normas por el deber genérico reconocido en los arts. 78, 79 y 80 de la LMV que se remite el acervo normativo compuesto por las normas, código general de conducta y reglamentos internos de conducta.
Éstas vinculan a la entidad financiera y sus empleados y parten del postulado de exigir a esas entidades de crédito cumplir su encargo de administrar los valores confiados con diligencia y transparencia.
Se les obliga, además, a separar la gestión de los valores confiados por su clientela y los de su propia cartera con el fin de evitar cualquier conflicto, dando prioridad a los de los clientes sin privilegiar a ninguno de ellos. Por último, se debe administrar esos valores como si fueran propios.
Requisitos de información para el cliente
La entidad bancaria debe aportar la información transparente, clara y veraz, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores, además de:
Folleto Informativo de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Mercado de Valores.
Información sobre funcionamiento y consecuencias.
Información sobre plazo de vencimientos.