Hay dos conceptos legales, que tienen diferencias, son la nulidad y la anulabilidad .... aquí hay un debate sobre ello .... http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=25986.0 y aquí un artículo sobre ello http://trujillo.be/temario/04tcae/01dna.pdf concretamente en la página 3 dice esto:
DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD
1. Sus efectos son diferentes. La nulidad de pleno derecho produce EFECTOS EX TUNC (desde
entonces), es decir, el acto nulo nunca produce efectos. En cambio, la anulabilidad produce
efectos EX NUNC (desde ahora), es decir, a partir del momento en que se declara, siendo
válidos los efectos producidos hasta ese momento. [Ahora bien, en ambos casos están sujetos a
las reglas sobre transmisibilidad de efectos, art. 64 LAP].
2. El procedimiento para su declaración de oficio es diferente, pues la nulidad de pleno derecho puede revisarse por la propia Administración en cualquier momento, a través del procedimiento de revisión de oficio (art. 102 LAP), mientras que la declaración de lesividad de actos anulables tiene un plazo de cuatro años (art. 103 LAP).
3. Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar, mientras los actos anulables sí
son convalidables (art. 67 LAP), con alguna excepción (por ejemplo, la omisión de informes
preceptivos, según el art. 83.3 LAP, STS de 22 de febrero 1988, Arz. 1379). [Sin embargo, tanto los actos nulos como los anulables son susceptibles de conversión y conservación, arts. 65 y 66 LAP].
Entonces, sin ser abogado, lo que yo entiendo es que la nulidad solo podrá pedirse antes de cumplir los 4 años, no estoy seguro, pero me parece que estos es solo un término judicial, no afecta al arbitraje ..... entonces solo se podría pedir la anulabilidad.
¿Los efectos de una cosa y la otra? pues por sentido común si se pide nulidad, tendrían que devolverte el dinero y tu devolver los intereses, luego la remuneración a tu favor al interés legal del dinero, el equivalente aun plazo fijo, o cero, dependería del criterio de juez, sin embargo creo que tendría que ser mas simple que se otorgara alguna remuneración.
De todas formas el debate es también se desde cuando empiezan los 4 años .... cuando se formaliza, o cuando vence ?????? o en su defecto cuando se cancela ?????
La verdad en términos prácticos no le veo yo la diferencia de una cosa y la otra, pero si, seguramente un abogado nos ilustraría de la importancia de una cosa contra la otra.