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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#29225

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Bueno, la cosa se pone fina para nosotros, todos son trabas. No sé si he entendido bien. Yo "compre" según ellos, Obligaciones Subordinadas E10 de la entonces Bancaja en julio de 2011. ¿cuando puedo entender que caduca mi opción a denunciar? Esto es de locos.

#29227

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Silvia eres tremenda . Bueno hay que agradecerte que cada día nos levantes unas sonrisas y unas cuantas carcajadas. Buenísimos todos. Lo cojo....do sería que les llegará a ellos a sus mails. Un beso.

#29229

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hay dos conceptos legales, que tienen diferencias, son la nulidad y la anulabilidad .... aquí hay un debate sobre ello .... http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=25986.0 y aquí un artículo sobre ello http://trujillo.be/temario/04tcae/01dna.pdf concretamente en la página 3 dice esto:

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD

1. Sus efectos son diferentes. La nulidad de pleno derecho produce EFECTOS EX TUNC (desde
entonces), es decir, el acto nulo nunca produce efectos. En cambio, la anulabilidad produce
efectos EX NUNC (desde ahora), es decir, a partir del momento en que se declara, siendo
válidos los efectos producidos hasta ese momento. [Ahora bien, en ambos casos están sujetos a
las reglas sobre transmisibilidad de efectos, art. 64 LAP].

2. El procedimiento para su declaración de oficio es diferente, pues la nulidad de pleno derecho puede revisarse por la propia Administración en cualquier momento, a través del procedimiento de revisión de oficio (art. 102 LAP), mientras que la declaración de lesividad de actos anulables tiene un plazo de cuatro años (art. 103 LAP).

3. Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar, mientras los actos anulables sí
son convalidables (art. 67 LAP), con alguna excepción (por ejemplo, la omisión de informes
preceptivos, según el art. 83.3 LAP, STS de 22 de febrero 1988, Arz. 1379). [Sin embargo, tanto los actos nulos como los anulables son susceptibles de conversión y conservación, arts. 65 y 66 LAP].

Entonces, sin ser abogado, lo que yo entiendo es que la nulidad solo podrá pedirse antes de cumplir los 4 años, no estoy seguro, pero me parece que estos es solo un término judicial, no afecta al arbitraje ..... entonces solo se podría pedir la anulabilidad.

¿Los efectos de una cosa y la otra? pues por sentido común si se pide nulidad, tendrían que devolverte el dinero y tu devolver los intereses, luego la remuneración a tu favor al interés legal del dinero, el equivalente aun plazo fijo, o cero, dependería del criterio de juez, sin embargo creo que tendría que ser mas simple que se otorgara alguna remuneración.

De todas formas el debate es también se desde cuando empiezan los 4 años .... cuando se formaliza, o cuando vence ?????? o en su defecto cuando se cancela ?????

La verdad en términos prácticos no le veo yo la diferencia de una cosa y la otra, pero si, seguramente un abogado nos ilustraría de la importancia de una cosa contra la otra.

#29230

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Alguien ha dicho Wert?

#29231

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Da auténtico asco y repugnancia ver y oir a lo que últimamente se arrastra por los distintos medios y cobran por ello.
El borrachuzo de Leguina, que pillaba la botella de vino en las comidas y se la trincaba el solito, vamos si llega pillar caja madri le queda pequeñito el Acosta y todo su séquito.
Rafael Vera criado por el sindicato vertical, todo un ejemplo de ladronicio, pero claro se lo ponía al nombre del suegro Enrique Esquivas natural de Mejorada del Campo, ¿No los conocerías por un casual Juanjo? Este sujeto Enrique Esquivas venía a cazar a mi pueblo desde la época de Franco y antes de que sacara a la luz el Mundo toda la trama de corrupción de interior ya teníamos conocimiento en el pueblo de la grandiosa finca de miles de Has. que tenían en Albacete, pero claro el dinero para la compra no procedía de la pequeña ferretería de la calle de Fuencarral sino del saqueo por parte del yerno de las arcas del Estado.
Y como resumen de todo el barbás autor del tamallazo y fiel reflejo de los que es y ha sido hasta ahora uno de los principales partidos de Expaña.
Por cierto sobre Romero de Tejada, la foticospería ya no está en Madrid, sólo en Sevilla, aquello mandaba huevos todas las fotocopias de los grandes proyectos para estudiar sólo se conseguían allí y ésto lo sabían hasta los botones.
Agustirrinín feliz en tu día "tu quoque fili mi" luego ya no querrás cumplir, ya te queda menos, todos queremos lo mismo o ser funcionarios o el suero de la jubilación o cambia ésto o vamos a ir todos a tomar por el...

#29232

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Guindos ‘vendió’ en persona las cuotas participativas de la CAM

http://www.elboletin.com/economia/77707/guindos-cam-cuotas-participativas.html

Para que todos veais claramente que clase de "amigo" tenemos como ministro. Sin duda tambien deberia responder ante la justicia de sus fechorias

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