Juez Andreu dixit:
En definitiva si resumimos el modus operandi de las querelladas comprobaremos que los hechos relatados encajan, entre otros, a la perfección dentro del tipo delictivo de la estafa (en concurso con un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas). En efecto, las querelladas a fin de conseguir el desplazamiento patrimonial por parte de sus clientes:
(i) Idearon un producto lo suficiente complejo como que para que fuera difícilmente entendible por los inversores minoristas.
(ii) Generaron numerosos incentivos en su propia red comercial para que todos sus esfuerzos se concentraran en vender dicho producto, utilizando en muchos casos la propia incomprensión del producto por parte de la citada red comercial a fin de que pudieran colocarlo sin ningún tipo de reparo y sin ninguna separación entre las labores de asesoramiento y las de comercialización, incurriendo en un claro conflicto de interés.
(iii) Se aprovecharon de la confianza previamente generada para hacer creer a sus clientes que se trataba de un producto muy rentable, de riesgo limitado, parecido a un depósito, utilizando para
ello la información confidencial de sus clientes obrante en sus bases de datos: saldo de sus cuentas, perfil inversor, edad … etc.
(iv) Fingieron la existencia de un mercado secundario oficial real en que dicho producto pudiera ser operado en el caso de que los clientes quisieran dar una salida a su inversión (dando la impresión de que el producto, aun siendo perpetuo, tenía las características de un mero depósito), cuando en realidad lo único que existía era un mercado interno, unilateralmente determinado por las entidades.
(v) Durante años las entidades, a fin de mantener la ficción de que había un mercado estable y sólido, intermediaron operaciones de compra y de venta “a precios significativamente alejados de su valor razonable”, como indica la CNMV en su Informe, perpetrando una evidente manipulación de los mercados.