CIRCULAR INFORMATIVA (2)
Zaragoza a 2 de agosto de 2013
Siguiendo con lo comentado ayer, hoy paso a indicaros algunos temas que considero de interés que debatamos el día que tengamos la reunión y debate en las diferentes ciudades. Los temas no han sido ordenados como veréis y los colocamos según han ido llegando en los últimos meses a la asociación.
ASUNTOS SOBRE LOS QUE VAMOS A REFLEXIONAR
NUESTRA PROPIA INSTRUCCION DEL CASO BANKIA.
1) DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS CLIENTES Y ELECCIONES EN BANKIA.
Distintos clientes, han manifestado la necesidad de que se abriera un proceso electoral dentro de Bankia. Dicho proceso electoral, debería de contar con un censo de clientes, así mismo deberían de consultarse a los clientes distintos aspectos que hasta ahora no se han hecho tanto respecto a las preferentes como a otros temas relativos a la gestión de la entidad, incluidas mociones de censura a miembros del Consejo de Administración, o inclusión de clientes dentro del Consejo de Administración a efectos de supervisión de cuentas y derechos del cliente, mediante presentación de candidaturas internas y votación de las mismas para elegir un determinado número de consejeros.
2) SOBRE EL TRATO A LOS CLIENTES.
La gran mayoría de los clientes afectados tanto por las hipotecas, desahucios, como las preferentes, subordinadas y también por la compra de acciones en su día, en su mayoría están en estado de shock. Agravado por el remate final que ha supuesto la solución dada desde el Frob con el canje por acciones, podemos hablar de situación de catástrofe humanitaria en los 300.000 afectados por las preferentes, mas otros miles de otros productos. Por tanto los clientes necesitan cariño y tratamiento psicológico, por lo que se manifieta la necesidad de contactar con equipos profesionales en estas materias.
3) SOBRE EL CONCEPTO TITULARIDAD U OPCION DE COMPRA EN LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. Este asunto solo se va a apuntar aquí, y sería que algunos clientes sostienen que en realidad nunca hubo contrato como tal, porque aunque se decía que eran titulares de las preferentes es decir propietarios, en realidad y aquí es donde hay un debate cruzado, no está claro quien era el propietario último, y sí había y únicamente es lo que había opción de compra, unos dicen que el propietario final siempre fue la entidad, porque la amortización voluntaria anticipada, por ejemplo la hecha por el Frob, demostraría que el derecho de opción de compra se lo reservaba y ejercía la propia entidad en el momento que considerara oportuno incluso sin respetar los 5 años del contrato lo cual demostraría fehacientemente que la entidad siempre ha sido la propietaria de los titulos y como tal podía hacer con ellos lo que considerara oportuno, en fin esta teoría anularía todos los contratos porque sería una estafa en toda regla. Esto respecto a las preferentes del 2009, porque respecto a las preferentes de 2004 se invertiría la teoría según estos clientes, y así los propietarios de las preferentes del 2004 serían los clientes que las compraron, por lo que la entidad en 2013 no podría obligar al canje obligatorio por acciones, pues se mantendrían los derechos orginales de la opción de compra retenida por los clientes del 2004, más ampliación de esta controversia el día o jornada de debate que nos encontremos.
Pero sí adelanto que lo que dicen es que a los suscriptores de 2009 no se les vendieron las preferentes en ningún momento, lo que dieron es una señal porque en ningún momento llegaron a ser propietarios finales, y además lo que hace la Entidad es aparentar legalidad, cumpliendo los trámites legales,, pero lo que hace en realidad es ganar tiempo, cuando en realidad el final legal de estos productos es la perpretación de una INSOLVENCIA PUNIBLE.
4) RUPTURA DEL SECRETO BANCARIO. INTERCEPTACION Y UTILIZACION FRAUDULENTA DE DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES.
Hemos comprobado, que se hicieron listas de clientes a los que ofrecer las participaciones preferentes. Estas listas con arreglo a determinados criterios seleccionados por la entidad, significa que el secreto bancario, que entre otras cosas afectaria a la confidencialidad y no tráfico de datos personales, fue vulnerado con el objetivo deliberado de captar y engañar clientes en la comercialización de estos productos. Es decir estamos ante el descubrimiento y revelación del secreto bancario con fines de utilización ilícita.
5) FALSO DEBATE SOBRE CONFLICTO DE JURISDICCION BANCO DE ESPAÑA, CNMV.
El Banco de España en todo momento ha dicho que sobre las preferentes NO tiene jurisdicción.
Sin embargo el Banco de España, define:
la organización y
la estructura del capital de la Entidad.
Es a partir de la autorización de la amortización anticipada de la emisión de 2004, como define, altera o constituye el cuore capital de la Entidad y en consecuencia, mantiene o cierra la entidad.
El camje del 2004 al 2009 fue una operación de márketing y propaganda, sin la emisión del canje del 2004 (Banco de España) y emisión del 2009 (CNMV) el cuore capital de Caja Madrid habría quedado por debajo del 6% y en consecuencia con la legislación bancaria en la mano es decir Basilea II en esos momentos, Caja Madrid debería de haberse declarado en quiebra, por eso el Banco de España calla y otroga, CNMV no supervisa y al día de hoy no hay sanción alguna por su comercialización.
Es decir el conflicto de jurisdicción o competencia del BdE es falso. Respecto a la jurisdicción de CNMV dicho debate también es falso por todo lo indicado.
Y hasta aquí algunos de los temas a reflexionar, por ahora es suficiente porque es conveniente reposar los argumentos que a favor y en contra pudiera haber.