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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#3433

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Acabo de comprobar fechas.
Test Sin Firmar,Orden de Suscripción 22/05/09

Super Mini Folleto Explicativo 27/06/09

#3434

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Las PP Serie II,NO SON VALORES DE RENTA FIJA,cuya percepción a vencimiento este asegurada,ya que son valores de caracter complejos,que pueden conllevar PERDIDA DEL PRINCIPAL.

#3436

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Muchisimas Gracias,Pieza Importante a guardar.
Aunque creo que por poco tiempo.

#3437

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Marcufe, seguramente tienes mucha razón con el final de tu último comentario (y curiosamente ésa es nuestra debilidad)... y con la cabeza fría, tampoco veo que haya muchas alternativas viables "a la vista de lo que otras entidades has ofrecido"... y no digo nada más, que luego "me riñen" cariñosamente. un saludo.

#3439

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Leyendo el Folleto de las PP Serie II. SE ME REVUELVE EL ESTOMAGO.
Creo que, No Puede Haber Persona, O AUTORIDAD, en su SANO JUICIO, que piense, que si nos hubiesen entregado este folleto,ni haciendonos un martirio Chino,nadie,nadie, hubiese firmado su sentencia de muerte.
NOSOTROS SEREMOS UNOS PARDILLOS,por creer las palabras de sus empleados.
Pero todos ellos han actuado,con " PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA."

#3440

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Artículos 1261 y SS. del Código Civil. En especial, el 1265, 1266 (no hay error de cuenta), el 1269 (sobre el 1270, ¿a partir de cuánto dinero pasa a ser 'dolo grave'?).

Arts. 1300 y SS. del Código Civil. En especial, 1300, 1301, 1303.

Todo esto, si está bien argumentado (y esto no es demasiado difícil) hace que los contratos celebrados entre nosotros y el banco puedan probarse nulos por vicio del consentimiento.

Todo esto, por la vía civil.

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