Pues será un impreso diferente.
Yo el que conozco oficial es de este link
http://igc.xunta.es/pls/portal/docs/PAGE/IGC/008_COMORECLAMAR_MENU/001_IMPRESODERECLAMACION_MENU/FOLLA%20DE%20RECLAMACION.PDF
Y allí en el punto 6 (que no el 5 que indica el dorso) tienes que marcar lo que solicitas:
arbitraje, mediación o denuncia.
Y claro, si el resultado que te ofrecen de la mediación no te satisface puedes hacer tres cosas:
quedarte tranquilamente sentado, presentar una demanda por la via judicial o solicitar el arbitraje.
De verdad, con toda la comprensión del mundo, ¿realmente que es lo que se quiere?. Pues seguro que la respuesta es: que me den mi dinero. Pero esa respuesta es la lógica y la que hacen todos los afectados que ha habido en todas las ocasiones en la que una inversión ha salido mal, es decir, las ya citadas de Rumasa o Forum Filatélico, o Afinsa, o... millones.
El problema es quién devuelve el dinero, porque lo cierto es que NCG Banco lo ha perdido. Si lo tienen que devolver todos los contribuyentes inyectando esos fondos en NCG Banco, también como contribuyentes que somos queremos que no se entregue dinero a quien ha hecho una inversión fallida.
Y ¿cómo distinguimos entonces entre un "inversor" y un "ahorrador"?, pues ese es el tema del debate. Porque inversores son todos y ahorradores son todos, no es cuestión de decir soy ahorrador, es cuestión de demostrar que siendo ahorrador o inversor, que para el caso es lo mismo, cuando uno contrataron las preferentes le habían llevado a un error esencial de conocimiento del producto por el cual el contrato era nulo.
Y esto ¿quién lo puede hacer?. Pues la respuesta es que aquel que tenga autoridad reconocida por la ley para hacerlo. Solo un juez o una junta arbitral. ¿Hay diferencia entre uno y otro? Pues la respuesta es que hay la misma diferencia que la que puede existir entre un juez y otro juez, porque cada uno puede interpretar de manera distinta.
Es más, si yo fuera juez en Galicia, (que no lo soy) sabiendo que la Xunta ha estudiado el caso, que ha oido a la entidad y a los representantes de los consumidores, y que por lo tanto le han dedicado mucho más tiempo que el que normalmente un juez le puede dedicar a estudiar una sentencia (los jueces son también personas, con todos los defectos y virtudes del resto de las personas y tienen sus recursos limitados, no toda la vida para estudiar en profundidad cada uno de los casos que tienen) yo preguntaría discretamente a la Xunta los criterios que se siguen, en estas ocasiones, verificaría que se ajustan a la legalidad (que seguro se ajustarán, porque expertos en derecho deben tener un montón en la Xunta) y los aplicaría, en el convencimiento de que es lo más justo. Pero cada juez tendrá su criterio.
Y ¿si no estoy de acuerdo con la sentencia en primera instancia?. Nadie te garantiza que el recurso suponga que sea más favorable. Y finalmente la segunda instancia normalmente será inapelable, por lo que los efectos son los mismos que el de un arbitraje.
Explicado todo esto, que cada uno tome su decisión.