Yo la presenté solicitando el arbitraje. Entiendo que si no solicitas ir al arbitraje, no te van a hacer ninguna propuesta. Pero no lo sé.
Y esa duda que planteas también la tenía, ya que firmando el punto "IMPORTANTE" me daba la sensación de que ya renunciaba a la vía judicial. Pero tras preguntarlo a los técnicos de consumo, al abogadodo de consumo y hablar con NGB, tanto en mi oficina como con la persona que me llamó comunicándome la aceptación del arbitraje, no parece que sea así.
De hecho, en el papel que he recogido, se vuelve a hacer incapié en ese punto. Solo si lo firmo y acepto ir al arbitraje, renunciaré a la vía judicial, si no, tengo libertad para acudir por vía judicial.
Tras exponer las condiciones del arbitraje, dice (en gallego):
En el caso de que el cliente no esté conforme con las condiciones que anteceden, deberá firmar el "recibido y conforme" al pie de este documento, para que así se pueda resolver la Reclamación por el procedimiento arbitral de consumo.
En caso contrario, podrá presentar ante los tribunales de justicia todas sus reclamaciones relativas a la Adquisición, incluida la Reclamación. En consecuencia, se dará por desistido su solicitud presentada ante NCG Banco para resolver la Reclamación mediante el arbitraje de consumo.
Lo más gracioso es la última frase del documento:
En todo caso, reiteramos nuestra comprensión, cualquiera que sea el resultado del laudo arbitral, por los problemas que le ocasionase la adquisión de los Valores.
Un saludo