No, no es así. lo del Santander es algo que salió en el hilo pero que no tiene nada de relevancia para nosotros, todas las emisiones en los folletos ponen que hay un garante de liquidez y unos bancos se dan la liquidez a otros mediante acuerdos entre ellos, pero eso es algo de tercera o cuarta caetgoría de importancia para lo que nos ocupa y creo que está confundiendo (como ahora) más que aclarando. Tu padre podrá vender aunque sea una sola convertible si así lo quiere a partir del 6 de julio, aunque sólo sea una, siempre que el precio al que quiera vender le cuadre al comprador.
El día 6 de julio puede tener dinero en mano si así lo quiere, pero ojo, esa convertible cotiza y puede que lo haga al 70,80 ó 90% de su precio nominal. La cuestión clave es el precio al que una parte y otra están dispuestas a hacer una transacción.
lo del mínimo: tu padre tiene 20.000 euros de convertibles pongamos por caso, bien, lo que es seguro es que NO le van a dar más acciones de: 20.000/1,92=10414 acciones de CABK cuando el quiera ir a la conversión, ese va a ser el nº máximo que va a recibir, pero... imagínate que ese 30 de juniuo de 2013 la acción de CABK está por debajo del mínimo ( en 1,5 por ejemplo), tu padre se queda con 10414 acciones que valen a precio de mercado 1,5 euros, es decir, que si las quiere vender al día siguiente detenerlas le darán: 10414x1,5= 15621 euros, acaba de perder casi 4400 euros de los 20.000 que metió, un 22% de su inversión. Por eso si la acción de CABK está por debajo del mínimo pues nadie irá a las conversiones en esas fechas porque ya sale al mercado desde el minuto 1 perdiendo dinero. ¿Dónde está el peligro real (uno de ellos)? Que cuando llegue el vencimiento en diciembre 2014 y la conversión sea obligatoria la acción de CABK esté por debajo de 1,92, entonces todos los que tengan convertibles quedarán accionistas de CABK sí o sí y perdiendo dinero desde el minuto 1. Un saludo.