Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
holo Iraydel,en el texto pone PODRA SER LIQUIDADA ,no, SE LIQUIDADRA, que no es lo mismo y aqui se agarran a lo que sea para no pagar.
holo Iraydel,en el texto pone PODRA SER LIQUIDADA ,no, SE LIQUIDADRA, que no es lo mismo y aqui se agarran a lo que sea para no pagar.
No por ahora no voy a aceptar. Hoy he estado hablando con un abogado y no aconseja el canje, lo peor que su minuta va acorde al capital invertido y mes supone una elevada cantidad. Te envío mi correo pero no te aseguro que pueda contestarte mañan. Lo intentaré. Saludos
Ponte en contacto con estafa banca
Estafa Banca Andalucia [email protected]
Knopfler
Como siempre, claro y sincero.
Pienso igual que tú y mi actuación, posiblemente, vaya encaminada al igual que la que planteas. Y digo posiblemente porque tras varias consultas con abogados y asesores, todos me dicen que no es aconsejable el canje para no entendidos. Mi problema es que tengo las A y mucha cantidad, por lo que no sé si podré asumir la minuta de un abogado, pero si consigo ordenar mis finanzas me daré el alegrón de no canjear. Suerte
Aberil
Me complace leer que Facua te asesora. Yo también soy socia de Facua y aquí el señor que la dirige es un prepotente que quiere entender de todo y no sabe de nada ni le interesa. Ha sido regalarle 60€.Otro engaño más
Completo y sobre Banca cívica
3.3. Disolución del SIP de Banca Cívica
La Fusión conllevará la disolución del SIP que forman las Cajas y Banca Cívica y, ligado a ello, la extinción del Contrato de Integración para la regulación del Grupo Banca Cívica tras la segregación total del negocio financiero de 20 de mayo de 2011, así como del Pacto de Gobierno del Grupo Banca Cívica de igual fecha y la Adenda al mismo de 28 de junio de 2011, el Contrato Marco de Colaboración entre Banca Cívica y las Cajas integradas en BancaCívica de 20 de mayo de 2011, los acuerdos de cesión de uso de las marcas, dominios y otros signos distintivos titularidad de las Cajas en favor de Banca Cívica excepto en lo establecido al respecto por la Cláusula 8 del presente Acuerdo de Integración y demás acuerdos y pactos referidos en el Contrato de Integración.
entiendo que b civica desaparece, creo que SIP es sociedad inversion patrimonial
- y el punto 4.6.1.3. de la nota de valores (se adjunta)
4.6.1.3 Derecho a percibir las Cuotas de Liquidación - Límites
a) Disolución o Liquidación del Emisor
En caso de liquidación o disolución, voluntaria o involuntaria, del Emisor o de una reducción del capital social de Banca Cívica conforme al artículo 343 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, los titulares de participaciones preferentes (incluidos los de la presente emisión) existentes en ese momento tendrán derecho percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos entre los titulares de participaciones preferentes, importes de liquidación en la cuantía fijada para cada serie más un importe igual a las remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes al Período de Devengo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago del correspondiente importe de liquidación (dichos importes de liquidación junto con los importes por remuneraciones citados se denominarán “cuotas de liquidación”).
Para los titulares de las participaciones preferentes correspondientes a la “Primera Emisión de Participaciones Preferentes con remuneración discrecional Banca Cívica”, la cuota de
liquidación se ha fijado en 1.000 euros por cada valor (igual a su valor nominal), más la 24 remuneración devengada y no pagada correspondiente al Período de Devengo de la
Remuneración en curso y hasta la fecha de pago de la Cuota de Liquidación.
En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor, éste podría liquidar la Emisión por un valor inferior al nominal de las Participaciones Preferentes, con la consiguiente pérdida para los titulares del capital invertido.
Los titulares de participaciones preferentes de la “Primera Emisión de Participaciones Preferentes con remuneración discrecional Banca Cívica” y de cualesquiera de otras participaciones preferentes del Emisor o de cualquiera de las entidades integrantes del Grupo Banca Cívica, percibirán dichas cantidades con carácter previo a la distribución de activos entre los accionistas o entre los titulares de cualquier otra clase de valores del Grupo Banca Cívica que se sitúen, en orden de prelación, por detrás de las participaciones preferentes de la “Primera Emisión de Participaciones Preferentes con remuneración discrecional Banca Cívica”, de la conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 4.5. anterior de la Nota de Valores.
Se hace constar que a la fecha del registro de la Nota de Valores, al no haber sido emitidas cuotas participativas por parte de las Cajas de Ahorros integrantes del Grupo Banca Cívica (Caja Navarra, Caja de Burgos y Caja General de Canarias), las participaciones preferentes objeto de esta Nota de Valores ocuparían, de acuerdo con lo descrito anteriormente, el último lugar de prelación de créditos en el supuesto de una reducción de los fondos propios del Grupo Banca Cívica a cero.
entiendo que quien tenga preferentes en el momento de la fusion con caixabank, le tendrán que dar la cuota de liquidacion... dinero no papelitos....