PRORROGA PLAZO CONVERSION
OBLIGACIONES CONVERTIBLES A ACCIONES CAIXABANK
¿Por qué la Caixa realiza esta modificación?
La clave está en ese 30% que se transformó en obligaciones convertibles por acciones en el proceso de recompra, la ventana de conversión obligatoria era el 30 de junio del presente mes. La conversión en acciones era obligatorio para el 50% de los bonos recibidos y el precio está fijado en 3,862 euros por título.
¿Cuál es el problema?
Que la cotización de CaixaBank ha caído un 45% desde entonces y cotiza ahora a 2,20 euros, perspectiva a corto medio bajista, así que los inversores iban a perder cuatro euros y medio por cada diez que habían invertido.
¿En que consisten las modificaciones introducidas y como me afectan?
Se sustituye el primer plazo de conversión marcado para convertir el 50% de las obligaciones convertibles en acciones entregadas en el canje, la fecha marcada; 30 de Junio, deja de tener el carácter obligatorio y pasa a ser un supuesto de conversión voluntario, en el que los interesados en acudir deben expresar su voluntad de acudir, incluso abren la posibilidad de una revocación en estos casos.
A su vez introducen en el calendario nuevas fechas de conversión voluntaria, 30 de diciembre 2012, y luego el 30 de Junio de 2013 donde podríamos convertir ya por el 100% de las obligaciones convertibles. A partir de esta fecha se abren ventanas voluntarias a las que acudir de forma semestral hasta el 30 Junio 2015. Por último, a vencimiento el 30 de Diciembre de 2015, el supuesto de conversión es obligatorio a la espera de que el valor de la entidad haya recuperado su valor en el mercado bursátil.
Para compensar el tiempo extra que podemos esperar a la espera de una conversión que no nos lleve a asumir graves pérdidas se ha acordado a su vez un incremento de la remuneración de las obligaciones convertibles que pasan de un 6,5 % al 7%.
¿Convertir o esperar?
Los derechos como accionistas de la entidad gozan de mayor protección, derecho a voto, no cuentan con esa rentabilidad del 7 %(la cual no esta garantizada según el último RD) pero sí tienen derecho a dividendo.
El beneficio de canjear es que una vez canjeado podríamos salir en el momento que deseemos sin esperar a esas ventanas semestrales, que nos limitan la liquidez.
Sin embargo, tras el enésimo paso atrás de la entidad acudir a la conversión asumiendo estas pérdidas del 45-50% nos deja con una posición jurídica más débil y fuera de un futurible o hipotético nuevo cambio en las condiciones del canje.