Yo creo que tienes una buena prueba... pongamos un ejemplo:
Se cae una casa, y todo apunta a defectos de construcción o de cumplimiento del proyecto del arquitecto, calidades...., esto imagina que se pone en manos de un juez, como es obvio esta persona no es arquitecto, por tanto ¿a quién pedirá consejo o prueba pericial el fiscal o el juez? Parece obvio que a un perito de arquitectura, al colegio de arquitectos, al arquitecto del municipio.... me parece que es bastante obvio.
Bien... ahora resulta que un juez tiene un asunto económico ¿qué organismo parece a primera vista que interesará al juzgador? Pues parece “de cajón” que la opinión de la máxima autoridad reguladora del tema, es una opción inmejorable..... pues eso es lo que tú tienes LA OPINIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD ESPAÑOLA EN LA MATERIA A TU FAVOR.
¿Esto gana el juicio? No, porque un juicio por preferentes se suele hacer bajo la figura del “error de consentimiento” que analiza por ejemplo:
* El que
* El cómo
* El cuándo
* A quién o a que perfil
* Que tipo de persona, que conocimientos tiene, que experiencia en inversiones....
* Etc. Etc.
Por lo tanto es un “argumento” que apoya la tesis del “error de consentimiento”, que demuestra que algo se hizo mal, que te lo explicaron con el culo y éste de vacaciones (perdona la expresión) y no lo digo yo, un mindundi, lo dice la máxima autoridad en la materia .........
Creo que es un documento que acredita que se incumplió la obligación del banco de informar al cliente de los riesgos, de las características ..... y como la ley es clara y dice que “el banco debe estar en condiciones de demostrar que realizó tal y pascual” queda claro QUE NO ESTÁ EN CONDICIONES DE ACREDITARLO.
Seguimos: Si por algún supuesto tus títulos los hubieras canjeado, puede salir un problema, serio o no, no lo sé, dependería de interpretación de un juez, en esto mejos hables con un abogado, la consulta no te puede costar mucho dinero ¿Cuánto supondrá 2 ó 3 horas? Pues te cobrará solo las horas .... luego si hay que iniciar la demanda, puedes pedir que el precio de asesorarte en la consulta se considere a cuenta del resto de gastos ....
Un canje supone entregar algo a cambio, y solo se puede hacer si uno tiene algo que entregar, por tanto es un hecho que hay un reconocimiento de que lo que cambiar (canjeas) te pertenece, lo cual normalmente sería un problema serio, creo que los abogados lo llaman algo de “actos propios” ..... sin embargo aquí también puede entender un juez que no es un canje voluntario en el sentido estricto, sino algo a lo que se ha visto obligado el afectado como una forma de proteger su patrimonio, era esto o nada, por tanto y aun cuando el banco alegaría esto de la doctrina de “actos propios” no tengo yo tan claro que se considerase aceptación .... y si además tienes una carta de aviso al banco de reserva de acciones, y que lo haces obligado por las circunstancias, pues ......... ahora bien, lo que si es un hecho es que si hay canje se complica mas que si no lo hubiera..... por ello te indico que mejor en este punto el consejo de un abogado.
Sigo en el siguiente--->