Un CALL es el derecho que se reserva la entidad a amortizar en determinada fecha la emisión de preferentes a voluntad del emisor, es decir, si a Banca cívica le da la gana se quita las prefrentes de encima pagando el 100% de su valor en dinero a partir de la fecha de la CALL en cualquier momento. Todas las preferentes suelen tener esta "clausula"", en el caso de las serie D no recuerdo la fecha exacta pero sé que era en 2014 o en 2015, de modo que si para esa fecha a Banca Cívica le conviene quitarse de encima las prefrentes que queden en mercado ( que no se hayan canjeado caso de que propongan canje, etc ), las paga por lo que el cliente dio, eso NO es un canje, eso es una amortización obligatoria por parte del emisor y que el tenedor de las preferentes está obligado a aceptar dicha amortización. Un saludo, y ojalá se diese ese supuesto.