Yo sigo pensando, y lo he indicado en varias ocasiones tanto en los hilos como en mi blog, que esto a través de una demanda colectiva tiene muchas incógnitas, demasiadas, a mi entender estos va de cada caso concreto, de las circunstancias, del perfil, de los conocimientos previos, etc.... esto es lo que pretende la figura del "error de consentimiento", por tanto a individual, y aquí además la confusión que se podría provocar cuando los títulos son emitidos por la misma entidad financiera o una filial suya, es bastante mas discutible, difícilmente se puede pretender que hubo dicha confusión, salvo en casos excepcionales, nadie confundió Eroski con el el Banco, con lo cual el argumento tiene menos fuerza, si se podrá alegar falta de información, pero no confusión, cosa que si puede alegarse en las pfr's o DS bancarias.