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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3377

Re: Fiscalidad canje

Si la titularidad es distinta rompe la "homogeneidad" de los títulos. En este sentido si estaba a nombre de los dos y vendes y compras a nombre de uno de ellos no se consideran títulos homogéneos.

Si no quieres anticipar números cara al IRPF, si los tienes a nombre d los dos puedes vender y comprar mitad y mitad a nombre de cada conyuge.

#3378

Entidades de liquidez

¿Sabéis como trabajan las entidades de liquidez o dónde leer una explicación al respecto? ¿Cómo funcionan? ¿Cuándo actúan? ¿A qué precio intervienen?

Aparte de entender e intentar anticipar el precio al que darán liquidez, hay cosas en el folleto que me llaman la atención:

1.- Hay referencias a la posibilidad de falta de liquidez en las OS a pesar de haber contrato de liquidez.

2.- Respecto a las AFS dice que los mecanismos de liquidez han sido "completamente agotados", pero por otro lado respecto a las AFS que no acudan dice que"..., los contratos de liquidez de cada una de las emisiones de AFSE se mantendrán en los mismos términos que en la actualidad ostenta." Si están agotados ¿de qué sirve?

3.- El mecanismo de liquidez de las AFS era la banca por 1 Millón (parece que tras reducirse desde 2 M) y autocartera hasta llegar a un 10 % de la emisión. Sumando, para el total emitido la autocartera (47 M.) y dicho millón, me da un 7,30 % del total emitido (660M,), lejos del supuesto límite del 10%. (Si calculo con 2 M en banca, da un 7,45%). ¿?

4.- Para las OS parece que el único mecanismo de liquidez es el bancario, a diferencia de las AFS que también tenían el de la autocartera.

#3379

Re: Fiscalidad canje

En la mayoría de los canjes (todos menos en subordinadas de cajamadrid) a los que he acudido había que considerar como valor de venta el precio de los activos que te entregaban a cambio en el día del canje, por lo que yo, salvo que alguien me convenza de lo contrario, consideraré valor de venta la suma de lo que obtengo con la conversión 15% en efectivo + lo que valgan los nuevos bonos al inicio de la cotización (55%*cotización), por lo que a mi entender no hay beneficio no real por el que tributar aunque mantengas los bonos nuevos.

#3380

Re: Fiscalidad canje

Todo el mundo que esté considerando quedarse con las AFS debería de tener en cuenta este párrafo, me parece una advertencia en toda regla.

#3381

Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Manual_Renta_2014_es_es.pdf
EL INVENTO TRIBUTARIO DE LOS DOS MESES.
Es un poco rollo pero viene la explicación en la pagina 138-139 punto 3, y es lo de siempre que si se vende antes de dos meses de haber comprado, no se computa perdida, pero si GANANCIA, es un sistema que se invento para evitar la especulación y la venta rápida en perdidas.
El tema es QUÉ PERDIDAS SON COMPENSABLES Y QUE PERDIDAS no son compensables por haberse generado en menos de dos meses.

La gestión de EROSKI ha dejado muy claro que prefiere que no se acuda al canje porque eso es un síntoma de confianza vitalicia en la sociedad cooperativa.
El famoso articulo 57.5 de la Ley de Cooperativas siempre establece que puede amortizar a partir del QUINTO AÑO, por son activos SIN VENCIMIENTO, o sea solo son perpetuos a voluntad de tenedor, pero no para el emisor.

#3382

Re: Fiscalidad canje

Creo que estamos mezclando cosas. La homogeneidad de dos títulos no se refieren a los propietarios del título. Se refieren a las características de los títulos. Obviamente, cualquier bono de emisores diferentes, ya son bonos no homogéneos. Y dentro del mismo emisor, si entre los bonos tienen diferencias en sus características, entonces tampoco serían homogéneos.

En este caso la AFS y la obligación subordinada difieren, en primer lugar, en su vencimiento. AFS perpetua y obligación con vencimiento, teniendo en cuenta sólo eso, para mí no son homogéneos. Ahora no sé, pero creo que leí hace tiempo, unas consultas vinculantes de AEAT, que en resumidas cuentas, distinto vencimiento o distinto cupón ya se consideran no homogéneos. O incluso si fueran de distinta naturaleza (senior o subordinado) yo lo consideraría como no homogéneos.

En resumen, si un mismo (por ejemplo el bono subordinado a 12 años,) título lo vende vd. y lo compra su señora. No hay nada que comparar en si son homogéneos, heterogéneos u ortodoxos. Para hacer la comparación entre dos compraventas, ésta la debe hacer la misma persona, a ti te daría igual lo que haga tu cónyuge, hermano o yo mismo.

#3383

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

Cuando se produce el canje la operación para la AEAT es la venta de los AFS a un precio que se calcula como el valor de los valores en los que se convierte, es decir pasta + valor de los nuevos bonos. Pongamos que la pasta y lo nuevos bonos valen el equivalente al 55% (con suerte algo más), los que tienen comprado por debajo de ese precio pasan por Hacienda sí o sí (han tenido una ganancia aunque no vendan los nuevos subordinados). El que haya comprado al 100% tiene una pérdida que puede compensar en este año fiscal o en el futuro (de renta fija y otros rentas del capital y con ganancias patrimoniales de forma limitada (el sistema era complejo para compensar a los preferentistas que recibieron acciones y no lo voy a revisar ahora). El único caso que tendría el problema de los dos meses es quien después de palmar pasta por haber comprado al 100% en origen (por ejemplo) tenga los huevos de comprar otra vez AFS después del canje a lo que coticen (sin duda por los suelos).

Edito tras respuesta de tragOm: evidentemente las AFS y nuevos subordinados no son homogéneos, ni de lejos.

#3384

Re: Fiscalidad canje

Mi comentario iba referido a la venta de las OS al objeto de materializar pérdidas (que compensen las ganancias de quien compró AFS por debajo del 70% y acudió al canje) y cuya titularidad era compartida por dos conyuges.

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