Hola, llevo leyendo este hilo desde el canje y en modo "clandestino". Acabo de registrarme para responder al tema de la posible transformación de Eroski en S.A.
Basicamente el asunto se recogía en el folleto completo de las OS, conocidas en este hilo "por las mejores".
Hago un corta y pega:
Para la posible transformación de Eroski en sociedad anónima S.A. con fecha 7 de Enero de 2016 el Registro de Cooperativas de Euskadi emitió su respuesta a las preguntas sobre posible transformación de Eroski en SA, que se adjunta al folleto como anexo 1 y que está en las paginas 175-178
Aquí se resume:
" Posibles consecuencias de la transformación de Eroski en sociedad anónima en relación
con las AFSE
Factores de Riesgo – Pág. 20 –
De acuerdo con el artículo 85 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, las cooperativas
podrán transformarse en sociedad mercantil siempre que se cumplan determinados
requisitos que se resumen a continuación:
- La transformación sólo podrá efectuarse por necesidades empresariales que exijan
soluciones societarias inviables en el sistema jurídico cooperativo."
- Es necesario acuerdo, expreso y favorable, de la Asamblea General publicarse en el
Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos de gran circulación en el
territorio histórico en que la cooperativa tenga su domicilio.
- Será necesaria escritura pública de transformación que incluirá todas las menciones
legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la entidad cuya forma
se adopte, respetando lo dispuesto en la presente Ley, e informe de los expertos
independientes sobre el patrimonio social no dinerario, previsto en la legislación
mercantil.
- Dicha escritura pública habrá de ser presentada, sucesivamente, tanto en el
Registro de Cooperativas como, en su caso, en el Registro Mercantil para la
inscripción primera de la entidad cuya forma se adopte.
- Tendrán derecho de separación los socios que hayan votado en contra en el acto de
la Asamblea, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su
disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de
cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo.
- Al aprobar la transformación, la Asamblea General podrá optar por convenir las
aportaciones al capital social en participaciones económicas de la nueva entidad en
proporción directa al capital que tuviere desembolsado cada socio en la cooperativa
al derecho de voto que ostentaba en la misma cooperativa, o bien combinando ambos criterios.
En cualquier caso, la transformación no afecta a la personalidad jurídica de la cooperativa
transformada, que continuará subsistiendo bajo su nueva forma.
A la presente fecha no existen precedentes que permitan dilucidar, llegado el caso, qué consecuencias se derivarán para las AFSE que no sean canjeadas por ObligacionesSubordinadas Eroski de la transformación de Eroski en sociedad anónima.
En consecuencia, Eroski ha formulado consultas ante el Registro de Cooperativas de Euskadi a los efectos de clarificar, dada la ausencia de antecedentes, las consecuencia de la transformación en sociedad anónima sobre las AFSE.
Con fecha 7 de enero de 2016, el Registro de Cooperativas de Euskadi emitió su
contestación a la consulta planteada la cual se adjunta al presente Folleto como Anexo 1
que viene a concluir que:
- No existen obstáculos legales para que las AFSE permanezcan en vigor tras la
transformación de la cooperativa, ya que:
(i) Las AFSE no constituyen una institución específicamente cooperativa
susceptible de verse comprometida por la transformación (cuarto párrafo del
punto 1 de la consulta).
Factores de Riesgo – Pág. 21 –
(ii) La transformación supone la continuidad de la personalidad jurídica de la
cooperativa, por lo que ésta continúa subsistiendo bajo la nueva forma
(primer párrafo del punto 4 de la consulta).
(iii) No existen obstáculos por razón de la forma jurídica de sociedad anónima
para poder asumir las condiciones esenciales de las AFSE (segundo párrafo
del punto 4 de la consulta).
- Como complemento de lo anterior, no obstante, el órgano de Eroski que acordó su
emisión o contratación puede acordar, de forma voluntaria, el reembolso anticipado
de las AFSE de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento de
Cooperativas de Euskadi, en cuyo caso –concluye el Director de Economía Social
en el último párrafo del punto 4 de la consulta– los acreedores de la cooperativa
tendrían derecho a oponerse a dicho acuerdo de reembolso anticipado de
conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.4 del Reglamento de
Cooperativas de Euskadi."