#7825
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
La suspensión del pago de intereses está prevista en las AFS que aquí se denominan malas (o malísimas según el inversor) y precisamente por eso tienen esa calificación coloquial, además de porque el diferencial de esa emisión es del 2,5% y tanto las otras AFS como las obligaciones tienen un diferencia del 3,-% sobre el Euribor. La Asamblea debe aprobar el pago de intereses a las AFS, pero puede aprobar que ese pago no se realice en efectivo, sino que el importe que corresponda se capitalice y en ese caso el nominal de 25 euros se incrementaría en el valor del cupón no pagado. Eso significaría una protesta muy grande, porque hacienda pediría en todo caso que se le abonara la retención y entiendo que la capitalización sería por el importe neto del cupón. Los inversores no comprenderían que hubiera dinero para pagar a hacienda y sin embargo no a ellos.
También los tenedores de deuda del sindicado deben autorizar el pago de intereses, pero no pueden impedirlo. Lo que ocurre es que si se pagan intereses a las emisiones sin autorización del sindicado el mismo importe que se pague de intereses se debe entregar a los bancos del sindicado.
Las obligaciones simples deben pagar cupón en cualquier caso, aunque también tiene carácter de subordinado, pero eso no impide que entrara en situación de impago o default lo que podría suponer el concurso de acreedores.
También los tenedores de deuda del sindicado deben autorizar el pago de intereses, pero no pueden impedirlo. Lo que ocurre es que si se pagan intereses a las emisiones sin autorización del sindicado el mismo importe que se pague de intereses se debe entregar a los bancos del sindicado.
Las obligaciones simples deben pagar cupón en cualquier caso, aunque también tiene carácter de subordinado, pero eso no impide que entrara en situación de impago o default lo que podría suponer el concurso de acreedores.