Otra pequeña duda que a ver si alguien me la contesta, esta es ¿difícil? Parece que os ponga a examen jeje.
Vamos a ver, hasta ahora estamos de acuerdo en que el FROB puede hacer prácticamente lo que le dé la gana, pero leyendo un artículo de la ley que lo establece y que os pongo ahora me asalta una duda.
Artículo 44. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB.
1. El FROB determinará qué emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la acción de gestión, debiendo respetar, en esa determinación, el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones, independientemente del momento temporal en que estas se hayan producido. No se podrán imputar proporcionalmente más pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros, y en cualquier caso, será preciso que los accionistas, cuotapartícipes o socios de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas hasta donde fuera posible.
Me quedo con las últimas líneas. ¿Entiendo por esto que si alguien no acepta la oferta de canje, para que el FROB pueda obligarle a posteriori a canjear con una quita deberían de asumir primero pérdidas los accionistas, en este caso las tres entidades Cajastur, C. Cantabria y C. Extremadura así como los que vayan al canje voluntario? Si es así la cosa y al tener Liberbank una valoración positiva creo que no habría problema alguno en quedarse con los activos hasta vencimiento, otra cosa muy distinta fue en el caso del banco de valencia o bankia que tenian o tienen valor negativo.
Lo dicho, si es así puede que no sea tan caótico; el FROB podrá hacer muchas cosas, pero no incumplir una ley.
Son solo conjeturas mias al leer esa ley, seguramente esté equivocado en todo. De ahí la duda y que os pregunte.