Re: BC Popular- 6,750 04/2018 ES0213790035
Por cierto a 93, yo me quedo quieto, aunque sigo con el último cartucho sin disparar. Otra cosa es que en el tercer día de canje el popular vaya de franca subida, pero ahora mismo, wait and see.
Por cierto a 93, yo me quedo quieto, aunque sigo con el último cartucho sin disparar. Otra cosa es que en el tercer día de canje el popular vaya de franca subida, pero ahora mismo, wait and see.
Realmente no se si concluimos respecto al precio si tenía que ser la apertura de ese día,e l cierre o el cierre del día anterior, que casi es loq ue veo yo más lógico, por que las acciones si te las anotan un día concreto ese día antes de inciiarse la sesión valen lo que valían al cierre del día anterior... yo lo que haría sería el cierre del día anterior a la entrega de las acciones.... pero como veis con tal pitoste como a alguno nos llamen a capítulo a revisar la declaración de la renta van a tardar años en concluir si lo hemos hecho bien o no... que los de hacienda en general no saben más que nosotros de estos temas.
Sobre la fiscalidad entonces y por resumir veo que tenemos 3 posibilidades a la hora de valorar las acciones recibidas para calcular tanto el RCM por diferencia conl valor de compra del bono, como la plusvalía/minusvalía por diferencia con la venta final de las acciones recibidas. O tomamos:
1. El precio de conversión (opinamos así asdebastos, creo que le he entendido eso, y yo)
2. El precio de cierre del día anterior a que tenemos las acciones disponibles para la venta (Kretan).
3. El precio de apertura del día que podemos vender las acciones de facto. (Jmar).
Creo que entre estas tres posibilidades debería estar la correcta supongo.
Padrino NO es el día que tenemos las acciones disponibles para la venta sino el día que nos las ponen en cartera, es decir el día que las acciones son 'entregadas' aunque aún no estén admitidas a cotización pues aún falta algún trámite, el día de entrega suele ser previo a la admisión a cotización.
Pero esa interpretación ¿en qué norma legal está basada?. Aquí no estamos hablando de nuestra lógica, sino de qué es lo regulado. Yo no quiero discutir con la Agencia Tributaria sobre lógicas, solo sobre reglamentos.
Al final es un tema de 'valoracion' para una cosa y para la otra... yo recuerdo como digoq ue incluso hicimos un post en fiscal para el tema pero no lo encuentro, mi conclusión de la conversación fue la que he expuesto anteriormente que lo que marca el precio de 'venta' del bono y de 'compra' de las acciones es el día en que se hace la entrega de las mismas.
Os voy a intentar ayudar. He buscado y guardado mucha información a este respecto, ya que tenía convertibles del Popular y tengo del Santander. Si vais al foro fiscalidad tenéis más información que tratan sobre estos bonos y los del Santander.
La conversión de bonos en acciones tiene incidencia fiscal en el momento de efectuarse tal cambio. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), ha resuelto numerosas consultas (en particular, ésta) aclarando que la sustitución de un activo por otro que tiene el mismo nominal por causa de insolvencia del emisor no ocasiona renta alguna en sede del inversor, ya que no hay renta efectiva computable en el canje de los bonos.
La conversión en acciones
De acuerdo con el artículo 25.2.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) una operación de conversión de bonos en acciones daría lugar a un rendimiento de capital mobiliario (RCM) sin retención por el importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomaría el que corresponda a los valores que se reciban.
Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se deducirían de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables. Los gastos accesorios serían computados para la cuantificación del rendimiento, como mayor valor de adquisición y menor de conversión, respectivamente, en tanto se justificasen adecuadamente.
El RCM (positivo o negativo) se integraría, con independencia del período de generación, en la base imponible del ahorro que tributa en 2012 y 2013 al tipo del 21% por los primeros 6.000 euros, al 25% por los siguientes hasta 24.000 euros y al 27% a partir de los 24.000,01 euros.
No obstante lo anterior, hay que recordar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el 2011, la Ley 2/2012, de 29 de junio) establece un procedimiento de compensaciones fiscales (de vigencia anual) para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios como son las operaciones de conversión de bonos en acciones con un período de generación superior a dos años procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido desde el 1 de enero de 2007 resulte menos favorable que el regulado en la anterior Ley del IRPF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
Hay que esperar a la aprobación de la LPGE 2013 para conocer la regulación exacta para rentas generadas en 2012.
La compensación de las pérdidas
Según lo expuesto, siempre que el valor de adquisición sea mayor que el obtenido en la conversión, se generará un RCM negativo “compensable” en el ejercicio (y en los 4 siguientes) con rentas positivas con la misma consideración de RCM (por ejemplo, intereses de una IPF, dividendos, rentas procedentes de otros activos financieros, etc.) pero, en ningún caso, con plusvalías derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (IICs, acciones, inmuebles, etc.). Tampoco con ganancias patrimoniales no incluidas en la base imponible del ahorro (pej. premios).
Sin embargo, los rendimientos negativos generados en la conversión cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha operación, se integrarían a medida que se transmitiesen los que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Es la denominada, norma antiaplicación de pérdidas patrimoniales.
La venta posterior de las acciones
Ante una posible venta de las acciones recibidas, la fecha de adquisición a tener en cuenta será la fecha de la conversión, ya que es en ese momento cuando se adquieren las acciones y no antes, y el valor de adquisición sería el valor de conversión.
En Actibva | Instrumentos financieros para todos
Lo estuve buscando anoche y lamentablemente no encontré la norma.
Creo recordar que en su momento SI que lo documentamos, pero soy consciente que decir eso y no aportar pruebas, es quedarse a medias.
Desde luego si alguien encuentra la "prueba", que lo publique y nos guardamos todos el post, pq en mayo de 2013 no habrá quin se aclare con la declaración.