Enhorabuena Tronquito,si tu firma esta falsificada lleva enseguida los documentos a un abogado experto en demandas a bancos y pon una demanda civil (lo tienes ganado de calle)a mi tambien me han hecho una jugada parecida que puede llevar al director a pasar una buena temporada a la sombra y no sera en la sucursal donde trabaje.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.