Buenos días, josanga.
- Cuando se te concede la Justicia Gratuita, te asignan un abogado y un procurador del turno. Es decir, ni puedes elegir ni te ponen el que ellos quieren. No veas como una pega que el abogado no esté especializado en estos temas, porque si es buen profesional, estudiará y llevará tu caso a conciencia.
- Cuando el Colegio de Abogados te comunica que eres beneficiario de la JG es porque ha sido aprobado previamente por el organismo correspondiente.
- Efectivamente, la JG incluye todos los costes de la 1ª Instancia, incluida la tasa judicial.
- En la JG el abogado no se lleva parte de tu dinero.
- Si estás pensando en demandar, olvídate del arbitraje. Más que nada porque contra los laudos arbitrales no existe recurso alguno, salvo para solicitar la nulidad del laudo en casos muy tasados.
Como dije más arriba, vale la pena pedir una consulta con un abogado y que te asesore, porque aunque al final no decidas demandar al menos sabrás qué opciones tienes.
Saludos y ánimo.