Gracias. ¿Crees que podríamos enviar una nota de apoyo al juez comentándo que nosotros (los pequeños ahorradores)fuimos también estafados.
ELEMENTOS DE LA ESTAFA
A) Beneficio para el defraudador (ánimo de lucro). El defraudador ha de obtener o pretender al menos una ventaja patrimonial como consecuencia de su actuación (ej. obtener 1000 euros)
B) Existencia de un perjuicio. Como consecuencia de la acción desarrollada por el defraudador el consumidor o un tercero ha de padecer o exponerse a un perjuicio real (ej. pérdida de 1000 euros)
C) Engaño bastante. No basta que el consumidor haya sido levemente engañado, sino que nuestro Código impone que el engaño sea de cierta entidad, difícilmente perceptible para cualquier usuario medio o de las circunstancias personales en que se halla la víctima (ej. utilización de documentación falsa)
Sólo si concurren estos tres requisitos de modo conjunto podremos hablar de estafa, que resultará perseguible, incluso aunque el estafador finalmente no haya tenido éxito en su plan.
La venta de productos subordinados se trato de una estafa como reconoce el CP.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
ES MUY BUENO TAMBIEN EL DE DELOITTE. YA ME EXTRAÑABA QUE NO HUBIERA COMENTARIOS SOBRE TANTAS Y TANTAS AUDITORIAS QUE SE SUPONEN QUE PASAN ESTAS ENTIDADES
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2013/02/10/bankia-clave-deloitte/00031360522253652775399.htm